Gasóleo profesional
Ahora con Solred podrá beneficiarse de la devolución del incremento que sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
¿Qué se devuelve?
- El incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- La parte de la cuota autonómica del IVMDH, en la cuantía que, en su caso, cada Comunidad Autónoma establezca.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
- Los titulares de los vehículos que ejercen la correspondiente actividad de transporte.
- Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías de PMA>7,5 tm.
- Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, incluidos en las categorías M2 o M3.
- Taxis con autorización y taxímetro.
¿Cómo conseguir la devolución?
- Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Se estipula un plazo inicial hasta el 31 de marzo de 2007 para cumplimentar los requisitos necesarios que den derecho a devoluciones. Estas corresponderán a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2007.
Los no residentes con establecimiento permanente en la Unión Europea, deberán obtener un NIF en España. Dichos beneficiarios no residentes deberán designar un representante con domicilio en el territorio español e indicar su NIF. - Presentando anualmente por internet (WEB Agencia Tributaria), dentro de los 20 primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, una declaración indicando el número de kilómetros recorridos.
- Utilizando medios de pago autorizados (tarjeta Solred).
¿Cómo se efectúa la devolución?
- La oficina gestora de los Impuestos Especiales correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, efectuará trimestralmente la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario.
¿A cuanto asciende?
- En el impuesto sobre Hidrocarburos.
Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en sus vehículos, por la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el año 2007 y 269,86 € por cada mil litros (aproximadamente 1 c€) - En el IVMDH.
Lo establecerá cada comunidad autónoma.
¿Tiene algún límite esta devolución?
- La devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros.
Otras consideraciones
- Los titulares de los vehículos deberán coincidir con las personas físicas o jurídicas que adquieran el gasóleo.
- Las tarjetas deben ser emitidas a nombre del titular del vehículo autorizado y deben llevar la matrícula (no validas tarjetas comodín).
- Si el beneficiario de la devolución pertenece a una asociación del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá autorizar a dicha asociación para que presente en su nombre, a través de internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución.
- Los titulares de las instalaciones de consumo propio también tendrán derecho a estas devoluciones si cumplen los requisitos que la ley exige para este tipo de suministro.