Realizar el trámite a través de un Sujeto Obligado (SO) o Sujeto Delegado (SD)
Para participar en el sistema CAE, es clave entender las figuras del Sujeto Obligado (SO) y el Sujeto Delegado (SD), ya que son los únicos que pueden realizar los trámites con la Administración para solicitar la emisión de un CAE.
Sin embargo, cualquier empresa puede beneficiarse del sistema CAE siempre que lleve a cabo una actuación de eficiencia energética que genere ahorro. La diferencia es que, para tramitarlo, necesitará a un SO o un SD que le compre el ahorro de dicha actuación.
Sujetos Obligados (SO)
Son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, así como los operadores de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, que tienen la obligación legal de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
Disponen de dos vías:
- Aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) de forma directa.
- Adquisición y liquidación de CAEs: como alternativa, pueden comprar Certificados de Ahorro Energético en el mercado para justificar el cumplimiento de su obligación, lo que puede resultar una opción más eficiente económicamente.
Un Sujeto Obligado también puede generar sus propios CAEs si implementa medidas de eficiencia energética. Para ello deberá seguir el mismo proceso de verificación que un Sujeto Delegado.
Sujetos Delegados (SD)
Cualquier empresa que, independientemente de su sector, sin ser Sujetos Obligados, asumen la responsabilidad de tramitar y obtener los CAE. Puede hacerlo para sí misma, si es la que realiza la inversión (convirtiéndose en propietaria del ahorro), o puede gestionar los ahorros de un tercero a través de un acuerdo.
Para poder operar como Sujeto Delegado, las empresas deben estar debidamente acreditadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este proceso de acreditación exige cumplir con una serie de condiciones que garantizan su solvencia y capacidad, entre los que se incluyen:
- Capacidad legal y administrativa: tener personalidad jurídica y un objeto social relacionado con la eficiencia energética.
- Capacidad técnica: disponer de personal cualificado y los medios necesarios para desarrollar los proyectos.
- Capacidad económica: demostrar la solvencia financiera para afrontar las inversiones y operaciones.