Requisitos para instalar placas solares en un restaurante
Antes de dar el paso, es importante conocer las condiciones técnicas y administrativas que influirán en el diseño de tu instalación. Los pasos para instalar placas solares en tu empresa incluyen con carácter general:
- Estudio técnico de la cubierta o del espacio disponible, con orientación, sombras y estructura.
- Análisis de tu consumo para dimensionar la potencia adecuada.
- Elección de la modalidad de autoconsumo (con o sin excedentes).
- Licencia de obra y tramitación ante el ayuntamiento y la comunidad autónoma, además de la legalización de la instalación.
- Instalación, puesta en marcha y gestión de la compensación de excedentes, si procede.
Instalación en restaurantes independientes o naves
Si tu restaurante cuenta con cubierta propia, ya sea un local independiente, una nave o un edificio de uso exclusivamente hostelero, las posibilidades son amplias. Dispones de superficie para colocar los paneles en el tejado, en una cubierta plana o incluso en una zona de aparcamiento o terraza con estructura. Es el caso típico de asadores, restaurantes de carretera, salones de banquetes, cocinas centrales y locales en polígonos o zonas comerciales.
Para una instalación de 10 kW necesitarás entre 50 y 70 m² de superficie útil orientada preferentemente al sur, con una inclinación de entre 20° y 35°.
Un restaurante mediano puede requerir entre 60 y 100 paneles en función de su consumo, lo que implica disponer de una cubierta con suficiente espacio libre. El tiempo de instalación física es de 1 o 2 días, aunque los trámites previos pueden extenderse hasta 2 meses.
Si eres arrendatario, necesitarás el permiso del propietario del inmueble. Conviene formalizarlo por escrito y revisar la duración del contrato de alquiler, porque la inversión se recupera a medio plazo.
Restaurantes en bajos de edificios: ¿es posible el autoconsumo?
Sí, es posible, aunque en este caso el tejado no suele ser tuyo. Tienes dos vías principales:
- Autoconsumo colectivo: participas en una instalación situada en la cubierta del edificio o en otra cercana, con un reparto de la energía pactado entre los participantes. La normativa permite este modelo cuando la instalación y los puntos de consumo cumplen los requisitos de proximidad vigentes. Tu consumo diurno complementa el de las viviendas, que se concentra más por la tarde y por la noche.
- Instalación en otra ubicación cercana: si en tu edificio no hay espacio o permiso, se puede estudiar una cubierta próxima que cumpla las condiciones legales.
En ambos casos hace falta un acuerdo con la comunidad de propietarios o con el titular de la cubierta, y el reparto de la energía debe quedar reflejado en un acuerdo firmado por todos los participantes. Un asesor especializado puede revisar la viabilidad de tu caso concreto