Edificios con una superficie útil superior a 500 m² destinados a usos no industriales
Cualquier edificio o parte de edificio cuya superficie útil total supere los 500 m² y que se destine a usos comerciales, administrativos, educativos o de servicios (es decir, no industriales) debe contar con un Certificado Energético en vigor. Si solo una parte del edificio supera los 500 m², esa sección concreta debe ser certificada, aunque el resto sea más pequeño.
Esto incluye oficinas corporativas, centros comerciales, escuelas, clínicas o cualquier otro inmueble destinado a uso público o privado no industrial.
La finalidad es garantizar que los edificios de gran tamaño operen con eficiencia energética, promoviendo un consumo responsable y cumpliendo con la normativa vigente.