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Certificado energético: qué es, para qué sirve y cuándo es obligatorio

¿Qué es el certificado energético?

 

El certificado energético es un documento que solicita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para certificar la eficiencia energética de una vivienda. En él aparece tanto el consumo energético como las emisiones de CO2 del inmueble, y es obligatorio tanto para una compraventa como para alquilar. 

Dentro del certificado energético, podemos encontrar la Certificación Energética de los Edificios, que es un documento obligatorio para certificar la eficiencia energética de un edificio. El objetivo de la obligatoriedad es fomentar la sostenibilidad en las viviendas para proteger del medioambiente. 

En el certificado podremos encontrar las características energéticas del edificio:

  • Datos técnicos y administrativos del edificio.
  • Descripción de las características energéticas.
  • Calificación del edificio.
  • Recomendaciones de mejora.
  • Etiqueta de certificación energética. Podemos encontrar una escala de calificación energética, de la A, siendo la más eficiente, a la G, la menos eficiente. En ésta se mide el consumo energético y las emisiones de CO2.

¿Para qué sirve el certificado?

 

El certificado energético es importante por diferentes razones:

  • Cumplir con la Normativa. Con la publicación del RD 390/2021, es un documento obligatorio desde el 3 de junio de 2022.
  • Evitar penalizaciones. Al ser un documento obligatorio, el no cumplimiento implica una infracción, que puede ser considerada:
    • Infracción leve, con una multa de 300 a 600€.
    • Infracción grave, con una multa de 601 a 1000€.
    • Infracción muy grave, con una multa de 1001 a 6000€.
  • Recomendaciones de eficiencia energética. En el certificado te vendrán una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, esto te puede ayudar a hacer mejoras, que contribuirá a proteger el medioambiente y a ahorrar en tu factura energética.

 

¿El certificado energético, es obligatorio?

 

Antes de la nueva normativa, solo algunos edificios tenían la obligación de certificarlo, pero con la nueva normativa derivada de la Directiva 2002/91/CE, se han ampliado las tipologías de edificios. 

El encargado de hacer la certificación y renovarla será responsabilidad del promotor o del propietario del edificio, ya sea de obra nueva o existente. 

 

¿Qué edificios no necesitan el certificado energético?

 

Hay siete tipos de viviendas que no tendrán que obtener obligatoriamente el certificado energético:

  • Edificios o partes de éstos con una menos de 50m2 de superficie total útil.
  • Edificios o inmuebles que se compren para grandes reformas o demoliciones.
  • Edificios y monumentos con valor arquitectónico o histórico.
  • Lugares de culto y actividades religiosas con superficies útiles inferiores a 500m2
  • Edificios con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años.
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas.
  • Edificios o partes de éstos que solo vayan a ser utilizados durante 4 meses al año o menos, y con un consumo de energía inferior al 25% de lo que se gastaría durante todo un año de consumo. Al ser una previsión de consumo, tendrá que constar a través de una declaración responsable del propietario del inmueble.
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¿Qué pasa con la certificación energética en edificios existentes o terminados?

 

En cuanto a los edificios existentes o terminados, tanto de obra nueva como de segunda mano, será obligatorio realizar el certificado de eficiencia energética de edificios, en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edficios o partes de edificios existentes que se vendan a un nuevo propietario. 
  • Edificios o partes de edificios existentes que se alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios, con una superficie útil total superior a 250 m2 que pertenezcan o estén ocupados por una Administración Pública.
  • Edificios o partes de edificios en los que se hagan reformas o ampliaciones que modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplie en más del 10% la superficie o el volumen.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. 
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500m2 destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo.
    • Sanitario.
    • Comercial.
    • Residencial público.
    • Docencia.
    • Cultural.
    • Actividades recreativas.
    • Restauración.
    • Transporte de personas.
    • Deportivos.
    • Lugares de culto, usos religiosos.

 

¿Cuál es su validez?

 

Desde el 3 de Junio de 2022 es obligatorio contar con un Certificado Energético, que tendrá una vigencia de 10 años, a excepción de los que tengan una G, que tendrán que repetirlo a los 5 años. 

 

¿Cuál es el precio del certificado energético?

 

El precio de la Certificación dependerá de la superfície útil del edificio e incluye:

  • Análisis de las instalaciones a través de una visita de un técnico.
  • Elaboración del Certificado Energético.
  • Registro del Certificado en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los costes son los siguientes:

  • Superfície de 200m2 a 500m2. 430€ (Sin IVA)
  • Superfície de 501m2 a 1500m2. 790€ (Sin IVA)
  • Superfície de 1501 m2 a 3000m2. 1155€ (Sin IVA)
  • Superfície de 3001m2 a 6000m2. 1460€ (Sin IVA)
  • Superfície de 6001m2 a 10000m2. 1705€ (Sin IVA)
  • Superfície de 10001 m2 a 20000m2. 1945€ (Sin IVA)
  • Superfície de 20001 m2 a 3000m2. 2190€ (Sin IVA)

 

Consigue tu Certificado Energético con Repsol

 

Si necesitas solicitar el certificado energético, te podemos ayudar con todo el procedimiento, para que sea una gestión fácil y rápida. En Repsol contamos con la experiencia necesaria para guiarte en todo el proceso, para evitar posibles infracciones por no cumplir con la normativa y, así, podrás ahorrar en tu factura energética. Nos encargaremos de todas las fases del Servicio:

  1. Coordinación del Proyecto.
  2. Visita y Toma de Datos.
  3. Realización de la Certificación.
  4. Tramitación de la Certificación.
  5. Entrega de la Certificación.

Si estás interesado, contáctanos y te ayudamos a solicitar el certificado energético de edificios.