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Evita las multas por circular con tu vehículo por Madrid en 2026

Zona de bajas emisiones Madrid: evita las multas al circular con tu vehículo

El 1 de julio de 2024, entró en vigor la normativa que restringe la entrada a Madrid a determinados vehículos, dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), como parte de la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360 y la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Esta medida busca reducir la contaminación, limitando el acceso de vehículos más contaminantes. Hasta ese momento, los propietarios de vehículos sin etiqueta ambiental solo recibían avisos; a partir del 1 de julio, se empezaron a aplicar sanciones económicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 17 de septiembre de 2024 anulando varios artículos de la versión anterior de la Ordenanza por insuficiencia en el informe de impacto económico. El Ayuntamiento apeló ante el Tribunal Supremo y aprobó una nueva ordenanza (la Ordenanza 2/2026) que da base legal sólida y actualizada a toda la normativa ZBE, dejando sin efecto práctico la sentencia anterior sobre las reglas vigentes.

Si tu vehículo no tiene etiqueta ambiental (categoría A), estarás afectado por estas restricciones. Estar informado te permitirá evitar multas y circular con tranquilidad por la ciudad.

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Multas de 200 euros por acceder a Madrid ZBE

El Ayuntamiento de Madrid ha establecido multas de 200 € para aquellos conductores que accedan a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin cumplir con las normativas vigentes. Esta multa se reduce a 100 € si se paga en los 20 días naturales posteriores a recibir la notificación. 

Estas multas tienen como objetivo persuadir a los propietarios de vehículos más contaminantes de entrar en estas zonas señaladas para reducir la contaminación y promover el uso de alternativas más sostenibles en la ciudad.

Las 200 cámaras colocadas en diferentes puntos del municipio, ya los captaban y enviaban un aviso desde el 1 de enero de 2024, cuando ya tenían restringida la circulación en la ciudad de Madrid.

Zonas de circulación restringida en Madrid

Madrid cuenta con varias zonas de circulación restringida, cada una con normativas específicas para controlar el acceso de vehículos y reducir las emisiones contaminantes.

El objetivo es proteger a los ciudadanos, así como a los visitantes de la ciudad, al mismo tiempo que se cumple con los valores establecidos como límite de NOx (óxidos de nitrógeno) para el cuidado de la calidad de aire y la protección de la atmósfera.  

ZBE (Zona de Bajas Emisiones)  

La ZBE abarca todas las vías urbanas del municipio de Madrid y limita el acceso de los vehículos más contaminantes. La implementación ha sido progresiva:

  • 2022: prohibición de turismos más contaminantes solo en el interior de la M-30 (excluida).
  • 2023: se incorporó la propia M-30 al ámbito de la ZBE.
  • Desde 2024: la ZBE abarca todo el municipio.
  • Para 2026: gracias a la Ordenanza 2/2026, los vehículos sin etiqueta ambiental (categoría A) empadronados en Madrid y que paguen el IVTM en la ciudad pueden seguir circulando de forma indefinida y condicionada, siempre que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites europeos de dióxido de nitrógeno (NO₂: 40 µg/m³). Madrid no supera estos límites desde 2022. Si en alguna de las 24 estaciones de medición se superaran dichos valores, la autorización se revocaría con 6 meses de preaviso. Las sanciones efectivas para estos vehículos no comenzarán antes del 1 de enero de 2027.

Los vehículos categoría A no empadronados en Madrid siguen teniendo prohibida la entrada a la ZBE, salvo excepciones específicas.

ZBEDEP (Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección)

Para diferenciar entre las zonas más periféricas del municipio y las centrales, existen áreas ZBE de especial protección (ZBEDEP). Sus restricciones son aún más estrictas debido a su sensibilidad ambiental. Es importante conocer estas áreas y las normativas específicas para evitar multas.

En Madrid las ZBEDEP son las pertenecientes a Plaza Elíptica y el distrito Centro, el cual se compone de: 

  • Barrios de Palacio
  • Embajadores
  • Cortes
  • Justicia
  • Universidad
  • Sol

Delimitada por las siguientes vías: Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España (lateral que continúa la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

Desde el 28 de julio de 2025, los vehículos con etiqueta B ya no pueden circular por las ZBEDEP de Distrito Centro ni Plaza Elíptica. Solo los vehículos con etiqueta C, ECO o Cero tienen acceso libre. En estas áreas:

  • Los vehículos con etiqueta B únicamente pueden acceder si estacionan en un aparcamiento público o privado.
  • Los vehículos con etiqueta C solo pueden aparcar en aparcamientos públicos o privados, sin acceso al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Existen excepciones para residentes, servicios esenciales y emergencias.

Si no sabes cómo solicitar tu etiqueta medioambiental para circular por la ciudad, puedes hacerlo desde la tienda online de Repsol metiendo tu matrícula.

¿Qué vehículos sufren restricciones por circular por Madrid?

Las restricciones afectan principalmente a turismos sin etiqueta ambiental de la DGT (categoría A):

  • Coches con motores diésel matriculados antes de 2006.
  • Vehículos de gasolina matriculados antes del 2000.

Existen las siguientes excepciones:

  • Los vehículos históricos podrán circular libremente (con autorización especial).
  • Los vehículos para Personas con Movilidad Reducida (PMR) necesitan estar registrados en el sistema de gestión de accesos y dejar visible la tarjeta de estacionamiento.
  • Los vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas pueden circular libremente.
  • Los autónomos mayores de 59 años con vehículos de transporte de más de 3.500 kg disponen de régimen especial.
  • Quienes hayan adquirido un vehículo de bajas emisiones pero aún no lo hayan recibido por retrasos en la entrega pueden solicitar autorización temporal.

Vehículos GLP, una de las mejores alternativas para circular sin restricciones

Estas restricciones no solo afectan a la ciudad de Madrid, sino que en España existen decenas de ciudades que tienen Zonas de Bajas Emisiones activas o en proceso de implementación. Ya que los municipios con más de 50.000 habitantes, están obligados a aplicar estas áreas tras la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (2021).

Una de las mejores alternativas para evitar restricciones y multas es el uso de vehículos propulsados por GLP (Gas Licuado de Petróleo). Estos vehículos son económicos y respetuosos con el medio ambiente.

Las ventajas del autogas son diversas, a día de hoy los vehículos de GLP con distintivo ECO pueden circular y aparcar por ambas zonas sin ningún tipo de restricción en Madrid y podrán beneficiarse de: 

  • Bonificación del 75 % desde el primero hasta el sexto año en el IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica)
  • Reducción del 75 % en SER el Servicio de Estacionamiento Regulado.

Apostar por un vehículo GLP no solo contribuye a una mejor calidad del aire, sino que también asegura una movilidad sin restricciones y económica en la ciudad.