¿Qué dice la normativa sobre el uso de estufas en hostelería?
En España no existe una ley nacional que regule específicamente el uso de estufas en terrazas de hostelería. La normativa se articula en las exigencias técnicas de seguridad a nivel estatal y las ordenanzas municipales que determinan qué está permitido en cada localidad.
A nivel técnico estatal, el Real Decreto 919/2006 regula la instalación y uso de gases licuados del petróleo (GLP) en bombonas y exige que todos los equipos estén debidamente homologados.
El RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) no prohíbe directamente ningún sistema o tipo de estufa determinado, pero establece requisitos que, a largo plazo, promueven la transición de los combustibles fósiles hacia energías renovables.
Las ordenanzas municipales y licencias de terraza
El marco regulatorio más relevante para los hosteleros es el de las ordenanzas municipales de terrazas de cada ayuntamiento. Estas determinan:
- Si se permite el uso de estufas de gas, eléctricas o ambas.
- Las condiciones de ubicación, distancias y seguridad.
- Los requisitos para incluir calefacción en la licencia de terraza del establecimiento.
La tendencia legislativa en España apunta claramente hacia la restricción del gas y la promoción de la electrificación:
- Barcelona: desde el 1 de enero de 2025, las estufas de combustión de gas están totalmente prohibidas en las terrazas de hostelería de la ciudad. Solo se permiten estufas eléctricas (como las de infrarrojos), con un límite de potencia de 150 W/m² y únicamente entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.
- Madrid intentó introducir una normativa similar, pero los tribunales la anularon por falta de justificación técnica suficiente. De momento, las estufas de gas siguen permitidas en la capital, aunque podría cambiar con una nueva regulación.
- En el resto de España (Valencia, Sevilla, Zaragoza, etc.), las estufas de gas están mayoritariamente permitidas, aunque algunos municipios están comenzando a introducir limitaciones estacionales o a no renovar licencias para nuevas instalaciones de gas.
Antes de invertir en estufas de gas para tu terraza, consulta la ordenanza de tu ayuntamiento y verifica las condiciones de tu licencia de terraza.
Restricciones en espacios semi-cerrados y carpas
El uso de estufas de gas en espacios cubiertos o semicerrados como carpas, terrazas con cerramientos laterales o espacios con techo, está sujeto a restricciones adicionales, independientemente de la normativa municipal:
- Las estufas de gas requieren una ventilación suficiente para evitar la acumulación de monóxido de carbono (CO) y otros gases de combustión.
- En espacios con cerramientos superiores al 50 % de su perímetro, muchas normativas municipales y la propia seguridad técnica desaconsejan o prohíben el uso de gas. En este tipo de espacios, las estufas eléctricas de infrarrojos o cuarzo son la alternativa más segura y la más aceptada regulatoriamente.
Si tienes una terraza con carpa o cerramiento estacional, consulta con tu ayuntamiento si la calificación del espacio como «exterior» se mantiene o cambia con el cierre, ya que esto puede afectar a los permisos.