¿Siempre es obligatorio el CEE para alquilar un local?
Con carácter general, sí. Como propietario o arrendador, tienes la obligación de disponer del CEE en vigor antes de publicitar el local y entregárselo al inquilino en el momento de la firma del contrato. No obstante, la normativa recoge una serie de situaciones en las que esta obligación queda suspendida.
Consulta qué tipo de edificios e inmuebles están obligados a disponer de este certificado.
Locales "en bruto" o sin acondicionar
Si el local se alquila tal y como fue construido, sin acabados interiores, sin tabiques, sin suelos y, sobre todo, sin instalaciones de climatización, calefacción ni electricidad, se considera técnicamente no certificable. Al no disponer de sistemas térmicos, no es posible calcular su consumo energético bajo los parámetros del CEE.
En este caso, la obligación recae en el futuro inquilino o en quien realice el acondicionamiento del espacio. Este deberá tramitar el certificado una vez ejecutado el proyecto de reforma.
Locales independientes con superficie inferior a 50 m²
Los edificios aislados (que no están integrados en ninguna otra construcción) cuya superficie útil total sea inferior a 50 metros cuadrados están exentos de obtener el CEE.
Si el local está ubicado en la planta baja de un edificio de viviendas, en un centro comercial o forma parte de cualquier otra edificación, no se considera un inmueble independiente, por lo que esta excepción no aplica y sí será obligatorio certificarlo.
Locales destinados a demolición o reforma integral
Si el inmueble se alquila o adquiere con el compromiso de someterlo a una reforma que afecte a más del 25 % de su envolvente térmica (fachadas, cubierta, soleras) o que modifique sustancialmente sus instalaciones, tampoco es necesario disponer del CEE en ese momento. Para acogerse a esta excepción, es habitual presentar una declaración responsable que acredite dicho compromiso.
Locales industriales o de baja demanda energética
Los espacios destinados a actividades industriales, agrícolas o de la defensa que no requieran garantizar condiciones de confort térmico para las personas. como almacenes, talleres o naves de producción sin climatizar, también están exentos.
Si dentro de esa instalación existe una zona habilitada como oficina o administración, esa parte específica sí podría estar sujeta a la obligación de certificación.
Construcciones provisionales
Los locales ubicados en construcciones de carácter temporal cuyo plazo de uso previsto sea igual o inferior a dos años no tienen la obligación de contar con un CEE.
Renovaciones de contrato con el mismo inquilino
Si el contrato de alquiler se renueva o prorroga con el mismo arrendatario que ya ocupa el local, no es obligatorio presentar un nuevo certificado. La obligación solo surge ante un nuevo contrato con un inquilino diferente.