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¿Es necesario el certificado de eficiencia energética para alquilar un local comercial?

certificado energético para alquilar un local

Al momento de alquilar un local comercial o en poner uno en arrendamiento, es fundamental que conozcas tus obligaciones legales antes de firmar el contrato. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es, en la mayoría de los casos, un documento obligatorio tanto para propietarios como para arrendatarios de locales comerciales en España.

Este es un documento oficial que evalúa el consumo energético de un inmueble y le otorga una calificación de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Está regulado en España por el Real Decreto 390/2021 y es exigible tanto en el anuncio del local como en el momento de firmar el contrato de arrendamiento.

En este artículo te explicamos cuándo es obligatorio, qué excepciones existen y qué consecuencias tiene no tenerlo.

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¿Siempre es obligatorio el CEE para alquilar un local?

Con carácter general, sí. Como propietario o arrendador, tienes la obligación de disponer del CEE en vigor antes de publicitar el local y entregárselo al inquilino en el momento de la firma del contrato. No obstante, la normativa recoge una serie de situaciones en las que esta obligación queda suspendida.

Consulta qué tipo de edificios e inmuebles están obligados a disponer de este certificado.

Locales "en bruto" o sin acondicionar

Si el local se alquila tal y como fue construido, sin acabados interiores, sin tabiques, sin suelos y, sobre todo, sin instalaciones de climatización, calefacción ni electricidad, se considera técnicamente no certificable. Al no disponer de sistemas térmicos, no es posible calcular su consumo energético bajo los parámetros del CEE.

En este caso, la obligación recae en el futuro inquilino o en quien realice el acondicionamiento del espacio. Este deberá tramitar el certificado una vez ejecutado el proyecto de reforma.

Locales independientes con superficie inferior a 50 m²

Los edificios aislados (que no están integrados en ninguna otra construcción) cuya superficie útil total sea inferior a 50 metros cuadrados están exentos de obtener el CEE.

Si el local está ubicado en la planta baja de un edificio de viviendas, en un centro comercial o forma parte de cualquier otra edificación, no se considera un inmueble independiente, por lo que esta excepción no aplica y sí será obligatorio certificarlo.

Locales destinados a demolición o reforma integral

Si el inmueble se alquila o adquiere con el compromiso de someterlo a una reforma que afecte a más del 25 % de su envolvente térmica (fachadas, cubierta, soleras) o que modifique sustancialmente sus instalaciones, tampoco es necesario disponer del CEE en ese momento. Para acogerse a esta excepción, es habitual presentar una declaración responsable que acredite dicho compromiso.

Locales industriales o de baja demanda energética

Los espacios destinados a actividades industriales, agrícolas o de la defensa que no requieran garantizar condiciones de confort térmico para las personas. como almacenes, talleres o naves de producción sin climatizar, también están exentos.

Si dentro de esa instalación existe una zona habilitada como oficina o administración, esa parte específica sí podría estar sujeta a la obligación de certificación.

Construcciones provisionales

Los locales ubicados en construcciones de carácter temporal cuyo plazo de uso previsto sea igual o inferior a dos años no tienen la obligación de contar con un CEE.

Renovaciones de contrato con el mismo inquilino

Si el contrato de alquiler se renueva o prorroga con el mismo arrendatario que ya ocupa el local, no es obligatorio presentar un nuevo certificado. La obligación solo surge ante un nuevo contrato con un inquilino diferente.

¿Que ocurre con el local alquilado si no tengo CEE?

No disponer del Certificado de Eficiencia Energética cuando es preceptivo no paraliza automáticamente la actividad del negocio que se desarrolle en el local, pero sí tiene consecuencias legales y prácticas que es importante conocer:

  • El contrato de arrendamiento no se invalida automáticamente, pero se habrá formalizado incumpliendo la normativa vigente, lo que expone al arrendador a sanciones administrativas.
  • No podrás publicitar el local en portales inmobiliarios ni en ningún otro medio sin incluir la etiqueta de calificación energética. Las comunidades autónomas están intensificando las inspecciones en estos canales.
  • El inquilino tiene derecho a exigir el certificado en el momento de la firma. Si no se le entrega, puede reclamar administrativa o judicialmente, e incluso podría alegarse como incumplimiento de las obligaciones del arrendador.
  • No se interrumpe la actividad del negocio por la mera ausencia del CEE, pero la exposición a multas y reclamaciones puede generar problemas económicos y de imagen.

De esta manera, aunque la falta del certificado no cierra el local, las consecuencias legales y económicas hacen que sea mucho más conveniente tramitarlo antes de formalizar cualquier contrato de alquiler.

¿Me pueden multar por alquilar un local comercial sin CEE?

Sí. El incumplimiento de la normativa sobre certificación energética está tipificado como infracción administrativa y puede derivar en sanciones económicas de distinta gravedad. Las multas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y se clasifican en tres niveles:

Infracciones leves (de 300 € a 600 €)

  • Publicitar el alquiler del local sin incluir la etiqueta de calificación energética.
  • No exhibir la etiqueta en un lugar visible cuando el local supera los 250 m² útiles y es frecuentado por el público.
  • Disponer de un certificado caducado (recuerda que la validez general es de 10 años, pero se reduce a 5 si la calificación obtenida es una G).

Infracciones graves (de 601 € a 1.000 €)

  • Formalizar el contrato de alquiler sin entregar una copia del certificado al inquilino.
  • No registrar el CEE en el organismo competente de la comunidad autónoma, requisito imprescindible para que el documento tenga validez legal.

Infracciones muy graves (de 1.001 € a 6.000 €)

  • Falsear la información contenida en el certificado.
  • Publicitar el local con una calificación energética sin disponer del documento oficial que la respalde.

Por esto, es imprescindible tramitar el CEE antes de publicar cualquier anuncio. Así evitas la sanción leve por publicidad sin etiqueta y tienes el documento listo para entregarlo en el momento de la firma del contrato.

Te ayudamos a conseguir el Certificado de Eficiencia Energética de tu local 

En Repsol te acompañamos en todo el proceso para obtener el Certificado de Eficiencia Energética de tu local comercial de forma ágil y sin complicaciones. Nuestros técnicos especializados realizan la evaluación del inmueble, redactan el informe y gestionan su registro oficial ante la comunidad autónoma correspondiente.

Además, si tras la certificación descubres que tu local tiene margen de mejora en eficiencia energética, podemos orientarte sobre las actuaciones más rentables para subir su calificación y reducir el consumo y, por tanto, la factura de tu negocio.  También puedes obtener más información sobre cómo funciona el Certificado de Ahorro Energético (CAE) y descubrir las ventajas que puede aportarte a la hora de financiar tus mejoras energéticas.

Contar con el CEE de tu local, además de un requisito legal, es una señal de transparencia frente a tus futuros inquilinos y una oportunidad para identificar mejoras que reduzcan tus costes energéticos a largo plazo.