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¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender un local comercial?

es necesario el certificado energético para vender un local

Sí, por norma general, es necesario disponer el certificado de eficiencia energética (CEE) para vender un local comercial en España. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, la presentación de este documento es obligatoria para la compraventa de la gran mayoría de inmuebles, incluyendo los locales comerciales.  

Este certificado informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO₂ del local, y debe estar disponible para el comprador antes de que se realice la transacción.

La obligatoriedad de este certificado busca fomentar el ahorro y la eficiencia energética. Eso sí, como ocurre con casi toda normativa, existen excepciones que conviene conocer antes de iniciar el proceso de venta.

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¿En qué casos no es obligatorio el CEE para vender un local?

Es importante conocer en detalle qué edificios están obligados a tener CEEs para estar seguro de si tu local lo necesita o es una de las excepciones. Aunque la regla general obliga a disponer del certificado, el Real Decreto 390/2021 recoge una serie de supuestos en los que esta obligación no es aplicable

A continuación, te explicamos cada uno de ellos:

Locales sin instalaciones térmicas

Si el local no dispone de ningún sistema de calefacción, refrigeración ni agua caliente sanitaria, se considera que no es certificable energéticamente desde el punto de vista técnico y, por tanto, queda exento de la obligación de obtener el CEE. Este es uno de los casos más frecuentes en locales en bruto o diáfanos de obra.

Locales independientes con superficie útil inferior a 50 m²

Los locales con una superficie útil menor de 50 metros cuadrados que sean completamente independientes, es decir, que no formen parte de un edificio mayor, están exentos de la obligación de obtener el CEE.

Esta excepción no aplica si el local, aunque sea pequeño, está integrado dentro de un edificio de uso mixto o de mayor envergadura.

Locales vendidos para demolición o reforma integral

Cuando el objeto de la compraventa es proceder a la demolición del inmueble o a una reforma integral que afecte tanto a la envolvente del edificio como a sus instalaciones, no es obligatorio aportar el certificado. 

En estos casos, el comprador deberá acreditar documentalmente su intención de actuar sobre el inmueble de forma global.

Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico

Los locales integrados en edificios con protección oficial por razones históricas, artísticas o arquitectónicas pueden quedar exentos, siempre y cuando el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto protegido. Esta excepción debe evaluarse caso por caso.

Construcciones provisionales

Los inmuebles concebidos como construcciones de carácter provisional, con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años, no están sujetos a la obligación de certificación energética.

Locales industriales con baja demanda energética

Los locales industriales o partes de ellos que se utilicen para la producción o fabricación y que requieran una baja demanda energética (talleres o naves de proceso industrial donde no se necesita garantizar condiciones térmicas de confort) también están exentos de la obligación.

Locales destinados exclusivamente a culto religioso

Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de certificación energética.

Locales con un uso inferior a cuatro meses al año

Si el local tiene un uso estacional acreditado inferior a cuatro meses al año, puede quedar fuera de la obligatoriedad. Eso sí, esta circunstancia debe poder justificarse documentalmente ante la administración competente.

 Solicitud de Información Soluciones de Sostenibilidad

Rellena el formularioa para que podamos ayudarte al cumplir la normativa de certificación energética de edificios.

¿Me pueden multar por vender un local comercial sin CEE?

Sí. En el caso de no estar exento, vender un local comercial sin el correspondiente certificado es una infracción administrativa que puede derivar en sanciones económicas. El Real Decreto 390/2021 clasifica las infracciones en tres niveles:

  • Infracciones leves: multas de 300 a 600 €. Por anunciar la venta del local sin incluir la calificación energética en la publicidad, o expedir el certificado sin cumplir los requisitos mínimos de información.
  • Infracciones graves: multas de 601 a 1.000 €. Por no registrar el CEE en el organismo autonómico competente, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, o entregar el inmueble al comprador sin haberle entregado el certificado.
  • Infracciones muy graves: multas de 1.001 a 6.000 €. Por falsear datos en la expedición o el registro del certificado, o publicitar una calificación energética sin disponer de un certificado válido y en vigor.

Es fundamental tener en cuenta que la responsabilidad recae siempre en el propietario, con independencia de los errores que pueda cometer el técnico certificador. Además, si el beneficio obtenido de la operación supera el importe de la multa, la sanción puede ajustarse para eliminar ese beneficio económico.

Por último, recuerda que el CEE tiene una validez máxima de 10 años, por lo que también debes asegurarte de que el que tengas no ha caducado antes de iniciar la venta. Más allá de evitar multas, un buen certificado puede ser un argumento de valor: conoce las ventajas del certificado energético en edificios y empresas.

Te ayudamos a conseguir el Certificado de Eficiencia Energética de tu local

En Repsol sabemos que los trámites administrativos pueden ser una carga añadida cuando quieres centrarte en cerrar la venta de tu local. Por eso ponemos a tu disposición un servicio especializado de certificación energética de edificios con el que obtendrás tu CEE de forma ágil, con técnicos habilitados y con todas las garantías legales.

Disponer del Certificado de Eficiencia Energética no solo es una obligación legal para la venta de tu local, sino también una oportunidad para conocer su comportamiento energético y aplicar medidas de mejora.  Además, estas mejoras pueden dar acceso a los Certificados de Ahorro Energético (CAE), que ofrecen ventajas económicas adicionales.

En definitiva, sí hace falta el certificado energético para vender un local, salvo que tu inmueble encaje en alguna de las excepciones contempladas por la normativa. En Repsol estamos aquí para darte toda la información y ayudarte en cada paso del proceso.