¿En qué casos no es obligatorio el CEE para vender un local?
Es importante conocer en detalle qué edificios están obligados a tener CEEs para estar seguro de si tu local lo necesita o es una de las excepciones. Aunque la regla general obliga a disponer del certificado, el Real Decreto 390/2021 recoge una serie de supuestos en los que esta obligación no es aplicable.
A continuación, te explicamos cada uno de ellos:
Locales sin instalaciones térmicas
Si el local no dispone de ningún sistema de calefacción, refrigeración ni agua caliente sanitaria, se considera que no es certificable energéticamente desde el punto de vista técnico y, por tanto, queda exento de la obligación de obtener el CEE. Este es uno de los casos más frecuentes en locales en bruto o diáfanos de obra.
Locales independientes con superficie útil inferior a 50 m²
Los locales con una superficie útil menor de 50 metros cuadrados que sean completamente independientes, es decir, que no formen parte de un edificio mayor, están exentos de la obligación de obtener el CEE.
Esta excepción no aplica si el local, aunque sea pequeño, está integrado dentro de un edificio de uso mixto o de mayor envergadura.
Locales vendidos para demolición o reforma integral
Cuando el objeto de la compraventa es proceder a la demolición del inmueble o a una reforma integral que afecte tanto a la envolvente del edificio como a sus instalaciones, no es obligatorio aportar el certificado.
En estos casos, el comprador deberá acreditar documentalmente su intención de actuar sobre el inmueble de forma global.
Edificios protegidos oficialmente por su valor histórico o arquitectónico
Los locales integrados en edificios con protección oficial por razones históricas, artísticas o arquitectónicas pueden quedar exentos, siempre y cuando el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto protegido. Esta excepción debe evaluarse caso por caso.
Construcciones provisionales
Los inmuebles concebidos como construcciones de carácter provisional, con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años, no están sujetos a la obligación de certificación energética.
Locales industriales con baja demanda energética
Los locales industriales o partes de ellos que se utilicen para la producción o fabricación y que requieran una baja demanda energética (talleres o naves de proceso industrial donde no se necesita garantizar condiciones térmicas de confort) también están exentos de la obligación.
Locales destinados exclusivamente a culto religioso
Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de certificación energética.
Locales con un uso inferior a cuatro meses al año
Si el local tiene un uso estacional acreditado inferior a cuatro meses al año, puede quedar fuera de la obligatoriedad. Eso sí, esta circunstancia debe poder justificarse documentalmente ante la administración competente.