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Gastos deducibles para autónomos: la guía definitiva

Gastos deducibles para un autónomo

Ser autónomo implica gestionar tu propio negocio, y eso incluye conocer al detalle qué gastos deducibles puedes aplicar en tu IRPF y en tu IVA para reducir la carga fiscal de tu actividad. Desde la cuota de autónomo hasta los gastos de vehículo, pasando por el material de oficina, el alquiler de tu local o los suministros de tu vivienda si trabajas desde casa. Son muchas las deducciones fiscales para autónomos que Hacienda permite, siempre que cumplas ciertos requisitos

En esta guía te explicamos qué facturas que desgravan los autónomos son válidas, cómo desgravar el coche o la gasolina, si la cuota de autónomo es deducible, cómo funciona la deducción de comidas, cómo deducir el ordenador, el móvil o internet, y mucho más. Además, descubrirás las soluciones de movilidad y ahorro que Repsol pone a disposición de los profesionales autónomos.

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¿Qué requisitos y facturas que desgravan los autónomos exige Hacienda?

Antes de repasar cada gasto en detalle, es fundamental entender la "regla de oro" que aplica la Agencia Tributaria para aceptar cualquier deducción. Un gasto solo será deducible si cumple estas tres condiciones:

  • Vinculación directa con la actividad (afectación): el gasto debe ser necesario para el desarrollo de tu negocio o actividad profesional. No se admiten gastos personales, ni aquellos en los que no se pueda diferenciar claramente el uso profesional del privado.
  • Justificación documental: todo gasto debe respaldarse con una factura completa a tu nombre, con tu NIF, los datos del proveedor, fecha, base imponible, tipo de IVA e IVA desglosado. Los tickets o facturas simplificadas pueden servir en algunos casos para justificar el gasto en el IRPF, pero no permiten deducir el IVA.
  • Registro contable: el gasto debe quedar correctamente anotado en tus libros de registro de compras y gastos, así como en el libro de bienes de inversión si corresponde. Si no está registrado, no existe a ojos de la Administración.

Además, con el impulso de sistemas de control digital como Verifactu y la generalización de la factura electrónica, Hacienda tiene cada vez más capacidad de supervisión sobre la contabilidad de los autónomos. Por eso, guardar bien tus facturas que desgravan es más importante que nunca para evitar sustos en una posible inspección. La carga de la prueba recae sobre ti. Hacienda no tiene que demostrar que un gasto no es deducible; tú tienes que demostrar que sí lo es.

¿Que gastos se puede deducir un autónomo?

Una vez claros los requisitos que exige Hacienda, es momento de hacer un repaso general de los principales gastos deducibles para autónomos. Estos son los grandes bloques que iremos detallando:

  • Vehículo y movilidad: compra del coche, combustible, seguro, reparaciones, peajes o parking, siempre que se cumplan los requisitos de afectación a la actividad. También existen ventajas específicas para vehículos eléctricos y puntos de recarga.
  • Cuota de autónomo (RETA): el pago mensual a la Seguridad Social es deducible al 100 % en el IRPF.
  • Vivienda y alquiler: si trabajas desde casa o alquilas un local, oficina o espacio de coworking, puedes deducir un porcentaje o el total del gasto, según el caso.
  • Suministros: luz, agua, gas e internet, aplicando un porcentaje calculado sobre la parte de la vivienda destinada a la actividad si trabajas desde casa.
  • Comidas y dietas: gastos de manutención en días laborables, siempre con factura y pago electrónico, dentro de los límites que marca Hacienda.
  • Material y tecnología: ordenador, móvil, software y otras herramientas necesarias para desarrollar tu actividad, con especial atención a la regla de amortización si superan los 300 €.
  • Servicios profesionales: gestoría, asesoría fiscal, abogados, notarios o subcontratación de otros autónomos y empresas.
  • Publicidad y marketing: campañas online, diseño web, hosting o anuncios en redes y buscadores.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos vinculados al negocio, comisiones bancarias o de datáfono (TPV).
  • Tributos y seguros vinculados a la actividad: IBI de locales, IAE, seguros de responsabilidad civil profesional, entre otros.

Todos estos gastos, para ser deducibles, deben cumplir siempre los tres requisitos que hemos visto.  

Deducciones por vehículos y movilidad para autónomos 

El vehículo es uno de los apartados más consultados y más complejos en materia de deducciones fiscales para autónomos. La normativa distingue entre el IVA y el IRPF, y las reglas no son iguales en ambos casos.

¿Cómo desgravar la compra de un coche?

La posibilidad de deducir la compra de un vehículo como autónomo depende del grado de afectación a tu actividad:

  • Uso exclusivo profesional (100 %): si el vehículo se destina en exclusiva a tu actividad económica, puedes deducirte el 100 % tanto en IVA como en IRPF. Hacienda acepta este uso exclusivo de forma casi automática en determinadas profesiones (taxistas, conductores de VTC, transportistas de mercancías, autoescuelas y agentes comerciales).
  • Uso mixto (personal y profesional): para la mayoría de los autónomos, el coche tiene un doble uso. En ese caso, la norma general permite deducir el 50 % del IVA soportado en la compra. Sin embargo, en el IRPF, Hacienda es mucho más estricta, ya que, si existe, aunque sea un uso mínimo de carácter personal, no se permite ninguna deducción proporcional. Solo se acepta el 100 % de afectación, algo que, para un turismo convencional, es muy difícil de acreditar.
  • Para furgonetas, vehículos industriales o mixtos y coches rotulados: gracias a un criterio reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central, Hacienda presume por defecto la afectación exclusiva en este tipo de vehículos usados por oficios como fontaneros, electricistas o repartidores. En estos casos, es la propia Agencia Tributaria la que debe demostrar un uso particular relevante si quiere denegar la deducción.

Para poder aplicar cualquiera de estas deducciones, el vehículo debe estar dado de alta como elemento afecto a la actividad en el modelo censal (036 o 037) y contar siempre con factura completa, nunca con ticket.

Si estás planteándote adquirir un vehículo para tu negocio, consulta con tu asesor fiscal cuál es la forma más eficiente de hacerlo según el tipo de actividad que desarrollas. 

¿Cómo deducir los gastos de gasolina y otros carburantes?

La deducción de gasolina para autónomos sigue exactamente la misma lógica que la compra del vehículo:

  • En el IVA: puedes deducirte el 50 % del IVA de los repostajes, siempre que el vehículo esté mínimamente afecto a tu actividad y puedas demostrarlo. Si acreditas un uso 100 % profesional, la deducción sube al 100 %.
  • En el IRPF: la deducción de gasolina solo es posible si el vehículo está afecto al 100 % a la actividad. Para los autónomos con turismo de uso mixto, este gasto no es deducible en IRPF.

Para poder aplicar estas deducciones, es imprescindible que conserves las facturas completas (no el ticket) de la gasolinera a tu nombre, con tu NIF y el desglose del IVA. Aunque no es un requisito legal estricto, es muy recomendable que la matrícula aparezca también en la factura, ya que facilita enormemente la justificación en caso de inspección.

Además, conservar registros de kilometraje o un diario de desplazamientos profesionales puede ser tu mejor aliado ante una revisión de Hacienda.

Sácale el máximo partido al repostaje de tu vehículo profesional

Movilidad eléctrica: ventajas al cargar tu vehículo

La electrificación de la flota también tiene su propio tratamiento fiscal, y aquí encontramos dos escenarios claramente diferenciados:

  • Si el vehículo eléctrico está afecto a tu actividad
    • En el IVA puedes deducir el 50 % (o el 100 % si demuestras uso exclusivo) tanto de la compra del coche como de la instalación del punto de recarga y de las recargas eléctricas. Eso sí, si cargas en tu domicilio particular, Hacienda exige que el punto de recarga tenga un contador independiente del de tu vivienda; de lo contrario, no podrás deducir ese consumo. 
    • En el IRPF, como en el resto de los vehículos, la deducción solo es posible si el uso es 100 % profesional, aunque en ese caso te beneficias de la libertad de amortización acelerada aplicable a los vehículos eléctricos de cero emisiones.
  • Los gastos de recarga eléctrica siguen las mismas reglas generales de deducción que los combustibles tradicionales: puedes deducirte el IVA de las recargas realizadas en puntos de carga en la misma proporción que el grado de afectación de tu vehículo a la actividad (50 % o 100 %).
  • Si decides no afectar el vehículo a tu actividad y usarlo como particular, puedes optar por las deducciones fiscales que el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 en el IRPF: 
    • Un 15 % del coste de instalación del punto de recarga (con una base máxima de 4.000 € y un ahorro de hasta 600 €) 
    • Un 15 % del valor de compra del vehículo eléctrico (con una base máxima de 20.000 € y un ahorro de hasta 3.000 €). 

Estas dos vías son incompatibles entre sí, por lo que conviene valorar con tu asesoría cuál te resulta más beneficiosa según tu situación.

Movilidad eléctrica para tu negocio

Una solución única para tu negocio

Desde el estudio previo por expertos, pasando por la instalación, hasta la gestión posterior, nos encargamos de todo. Te asesoraremos para encontrar la solución que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa

Otros gastos deducibles en el IRPF para autónomos

Más allá del vehículo, existen numerosos gastos deducibles en el IRPF para autónomos que conviene tener bien controlados.

¿La cuota de autónomo es deducible? 

Sí, y de forma íntegra. La cuota de autónomo es 100 % deducible en el IRPF, ya que se considera un gasto de Seguridad Social directamente vinculado al ejercicio de la actividad. Esto incluye tanto la cuota ordinaria como las cotizaciones adicionales por contingencias profesionales o cese de actividad.

En cuanto al IVA, las cuotas de la Seguridad Social están exentas de este impuesto, por lo que no generan IVA soportado a deducir.

Deducción de comidas para autónomos 

Las comidas de trabajo son deducibles, pero están sujetas a condiciones y límites concretos que Hacienda vigila de cerca:

  • La comida debe producirse en el ejercicio de la actividad y en días laborables.
  • Debe realizarse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • El pago tiene que hacerse por medios electrónicos (tarjeta o transferencia). El efectivo no es válido.
  • Que se disponga de factura completa, no de un simple ticket.
  • Los límites diarios son los siguientes:
    • En España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta.
    • En el extranjero: 48,08 €/día sin pernocta y 91,35 €/día con pernocta.

Estos importes incluyen el IVA y son los máximos que Hacienda acepta sin exigir una justificación adicional. Superar estos límites no significa que no sea deducible, pero sí que la carga probatoria aumenta.

Deducción de gastos de vivienda y alquiler 

Si trabajas desde casa y tienes dado de alta tu domicilio como sede de actividad ante la Agencia Tributaria (a través del modelo 036 o 037), puedes deducir una parte de los gastos derivados del alquiler o de la propiedad. En ese caso, podrás deducir el 30 % al mismo porcentaje que representa el espacio de trabajo respecto al total de la vivienda, aplicado sobre gastos como el IBI, la cuota de la comunidad, el seguro del hogar o los intereses de la hipoteca.

Por ejemplo, si tu vivienda tiene 100 m² y dedicas 20 m² a tu despacho, el porcentaje de afectación es del 20 %, y podrás deducir el 30 % de ese 20 % sobre el total del gasto (alquiler, IBI, amortización, etc.).

Este criterio aplica tanto al IRPF como al IVA soportado en el alquiler, en este último caso solo si el arrendador te emite factura con IVA.

Si, por el contrario, alquilas un local, oficina o espacio de coworking para desarrollar tu actividad, puedes deducir el 100 % del gasto de alquiler y el IVA correspondiente, siempre con factura a tu nombre.

Deducción de suministros

Para los autónomos que trabajan desde casa, la deducción de suministros (luz, agua, gas e internet) se calcula de forma específica. Hacienda permite deducir el 30 % del porcentaje de la vivienda afectado a la actividad. Así, el cálculo se realiza con la misma fórmula del punto anterior:

Gasto deducible = (m² dedicados a la actividad / m² totales) × 30 % × importe total del suministro

Por ejemplo, si tu zona de trabajo ocupa el 20 % de tu casa, podrás deducirte el 30 % de ese 20 %, es decir, un 6 % del importe total de cada factura de suministro.

Para poder aplicar esta deducción es imprescindible haber comunicado previamente a Hacienda los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad. Sin esa notificación, la deducción no procede. 

Si quieres profundizar en cómo aplicar correctamente esta deducción en el caso concreto de la factura eléctrica, consulta nuestro artículo sobre cómo desgravar la luz como autónomo.

Deducir ordenador, móvil e internet como autónomo

Estos gastos tecnológicos también se pueden desgravar, aunque con matices importantes:

  • Ordenador: si se utiliza exclusivamente para la actividad, es 100 % deducible tanto en IRPF como en IVA. Si tiene uso mixto, solo podrás deducir la parte proporcional al uso profesional, aunque Hacienda suele pedir una justificación sólida. Si su precio supera los 300 €, no se deduce de golpe, sino que se considera un bien de inversión y debe amortizarse progresivamente según las tablas oficiales de Hacienda.
  • Teléfono móvil: para deducirlo, lo más seguro es contar con una línea exclusivamente profesional. Si utilizas el mismo número para uso personal y profesional, Hacienda tiende a rechazar la deducción o a limitarla considerablemente.
  • Internet: si el acceso a internet está vinculado a tu domicilio particular (donde también trabajas), se aplica la misma fórmula proporcional que para los suministros del hogar. Si cuentas con una línea de datos dedicada al negocio, es deducible al 100 %.

En todos los casos, es imprescindible contar con factura completa a tu nombre y registrar el gasto en tu libro contable correspondiente

¿Cómo aplicar la deducción de autónomos en ganancias y en el IVA?

La deducción de autónomos en ganancias hace referencia a cómo se reflejan estos gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto de tu actividad económica, es decir, en el resultado de restar tus gastos deducibles a tus ingresos. Cuanto mayor sea el volumen de gastos justificados y correctamente contabilizados, menor será la base sobre la que se calcula tu IRPF, y por tanto menor será tu cuota a pagar. Este cálculo se realiza de forma trimestral (modelos 130 o 131, según el tipo de estimación) y se consolida en la declaración anual de la renta.

En el caso del IVA, no se trata de reducir una base imponible, sino de restar el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos) del IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) en cada declaración trimestral (modelo 303). 

Ten en cuenta que, como hemos visto con los vehículos, en el IVA se admiten deducciones parciales (50 %) en gastos de uso mixto, mientras que en el IRPF la norma general exige afectación exclusiva. Por eso es tan importante diferenciar bien ambos impuestos a la hora de aplicar tus deducciones fiscales como autónomo. 

Soluciones de movilidad y ahorro para autónomos con Repsol

Contar con las soluciones adecuadas facilita enormemente la gestión y justificación de tus gastos deducibles como autónomo. En Repsol encontrarás diferentes soluciones energéticas y de movilidad pensadas específicamente para tu día a día:

  • Waylet: paga directamente desde el surtidor con tu móvil, gestiona tus ofertas personalizadas y ahorra hasta en cada repostaje en cualquier estación de servicio Repsol. 
  • Tarjetas Solred: pensadas para autónomos que se mueven con frecuencia. Las tarjetas Solred te permiten ahorrar en costes de combustible, controlar todas las compras de tu vehículo o flota y operar en estaciones de servicio de España, Andorra y Portugal. Además, cada operación queda registrada con factura detallada, lo que simplifica enormemente la justificación de tus gastos deducibles ante Hacienda.
  • Tarifa energéticas: reúne tus para una gestión más sencilla de tu negocio. Luz, gas, energía solar y movilidad eléctrica.
  • Soluciones de movilidad eléctrica: si ya conduces un vehículo eléctrico o estás pensando en dar el salto, Repsol pone a tu disposición soluciones de recarga adaptadas a las necesidades de los autónomos.
  • Depósito de gas propano y bombonas online: para negocios que requieren alta eficiencia energética, el depósito de propano es una solución robusta y resistente a temperaturas extremas. Y si prefieres más flexibilidad, también puedes pedir tus bombonas de gas directamente por internet, cómodamente y desde cualquier lugar.

Preguntas frecuentes

En general, no. Hacienda exige facturas completas para justificar los gastos deducibles. Los tickets o facturas simplificadas, que son los que habitualmente emiten supermercados, gasolineras o restaurantes de forma automática, no incluyen todos los datos fiscales obligatorios (tu NIF, por ejemplo) y no son válidos para deducir, salvo en casos muy concretos previstos por la normativa.

Si vas a deducir un gasto, pide siempre la factura completa a tu nombre antes de salir del establecimiento. Una vez emitida la factura simplificada, la rectificación es posible pero más engorrosa.

Aunque la lista de gastos deducibles es amplia, Hacienda establece expresamente que algunos conceptos nunca pueden deducirse, independientemente de cómo estén justificados:

  • Multas y sanciones administrativas o penales.
  • Recargos de Hacienda por presentación fuera de plazo o por deudas tributarias.
  • Donativos y liberalidades (regalos sin contraprestación directa, salvo excepciones específicas como relaciones públicas con límites).
  • Gastos de carácter puramente personal o familiar que no tengan ninguna relación con la actividad económica (vacaciones, ropa personal, ocio, etc.).

Solo en casos muy específicos. La ropa de trabajo es deducible únicamente si se trata de equipos de protección individual (EPIs) o de uniformes con el logotipo de la empresa que, por sus características, no puedan utilizarse como ropa de uso cotidiano. 

En cambio, la ropa convencional de traje o vestimenta formal, aunque se use para reuniones con clientes, no es deducible porque Hacienda entiende que tiene un uso personal equiparable.

Sí. Los gastos deducibles se pueden declarar en el trimestre en que se producen, con independencia de que hayas tenido ingresos o no durante ese periodo. De hecho, es habitual que un autónomo registre una base negativa (más gastos que ingresos) en algún trimestre, especialmente al inicio de la actividad. Ese resultado negativo se podrá compensar con los rendimientos positivos de trimestres o ejercicios posteriores, según las reglas de compensación de bases negativas del IRPF.

Eso sí, los gastos deben estar igualmente justificados y registrados de la misma forma que en cualquier otro período.

Si Hacienda detecta en una inspección o revisión que has deducido gastos improcedentes, las consecuencias pueden incluir:

  • Liquidación complementaria del impuesto no ingresado, más los intereses de demora correspondientes.
  • Sanción económica, que puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, según la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave).

Si detectas tú mismo el error antes que Hacienda, puedes presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación de autoliquidación, lo que reduce significativamente las sanciones aplicables.

Gestionar bien tus gastos deducibles es una de las formas más eficaces de mejorar la rentabilidad de tu actividad como autónomo. Conocer las reglas del juego, conservar la documentación adecuada y llevar una contabilidad al día te evitará sustos innecesarios y te permitirá optimizar tu carga fiscal de forma legítima. 

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