¿Qué ocurre con el seguro de hogar en situaciones específicas?
Hay casos particulares que pueden influir en el proceso de cambio de titularidad. Aquí te explicamos algunos de ellos:
Seguro vinculado a la hipoteca
Si el seguro está vinculado a una hipoteca, es fundamental comprender que, aunque la vinculación existe, la Ley no exige el mantenimiento de este seguro con la misma entidad o su baja si el crédito ya no existe.
Es posible que, si no mantienes una póliza con la entidad bancaria, esta pueda incrementar el tipo de interés de tu hipoteca. Si se produce un cambio en el titular del préstamo hipotecario, la situación es similar a cualquier otro cambio de titularidad o transmisión de la propiedad.
Si el préstamo hipotecario se ha pagado, puedes mantener tu póliza de hogar, ya que el interés asegurable ya no recae en el banco. En este caso, el seguro de hogar deberá revisarse, especialmente en lo relativo a los beneficiarios de las indemnizaciones, que probablemente era el banco mientras la hipoteca estaba vigente.
Comprueba con tu banco y aseguradora los pasos necesarios en cualquier caso.
Alquiler de la vivienda
Si decides alquilar la vivienda, es recomendable mantener el seguro de hogar a tu nombre como propietario. Sin embargo, puedes incluir cláusulas adicionales para proteger tanto tu propiedad como a los inquilinos.
También es recomendable que el inquilino contrate un seguro de responsabilidad civil para protegerse ante posibles daños a terceros.
Vivienda desocupada temporalmente
Si el inmueble quede vacío durante un periodo prolongado, es necesario avisar a la aseguradora. Por ejemplo:
- Reformas: algunas pólizas pueden establecer condiciones específicas o limitaciones de cobertura si el inmueble está deshabitado por un tiempo determinado, por lo que es vital informar a la compañía.
- Vivienda en proceso de herencia: cuando la titularidad está en trámite, el seguro puede mantenerse temporalmente a nombre del fallecido. Es recomendable que los herederos notifiquen el fallecimiento y soliciten una anotación provisional o designación de tomador temporal. Una vez se adjudique la propiedad, el nuevo titular deberá actualizar la póliza.
Segunda residencia
En caso de que la vivienda pase a ser una segunda residencia del nuevo titular (no vivienda habitual), es necesario informar a la aseguradora, ya que el riesgo cambia. Algunas coberturas pueden verse limitadas, y podrían aplicarse condiciones especiales (por ejemplo, exigencia de sistemas de alarma o presencia periódica).
Cambios en el uso del inmueble
Si tras el cambio de titularidad la vivienda pasa a usarse para fines distintos (como uso profesional, turístico o comercial), se deberá adaptar la póliza o incluso contratar un tipo de seguro distinto (como un seguro multirriesgo para locales si hay actividad económica). Por ejemplo, el uso como vivienda turística o de alquiler vacacional también requiere una cobertura específica.