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Certificado energético de una vivienda: qué es y cuándo es obligatorio

Certificado energético vivienda

Si vas a vender o alquilar un piso, una casa o un local, necesitas un certificado de eficiencia energética en vigor. Este documento clasifica tu inmueble de la letra A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y es obligatorio en España según el Real Decreto 390/2021. 

En este artículo te explicamos cuándo se exige, qué excepciones existen, cuánto cuesta, cuánto tiempo es válido y qué puede pasarte si no lo tienes.

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¿Qué es y para qué sirve el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética (CEE) o certificado energético, es un documento oficial que describe el consumo de energía de un edificio y sus emisiones asociadas. Incluye una etiqueta energética con una escala de letras de la A a la G (donde la A representa la máxima eficiencia y la G la mínima) y recomendaciones para mejorar su calificación.

Este documento está regulado en España por el Real Decreto 390/2021, que actualiza la normativa anterior y adapta el marco legal español a las directivas europeas en materia de eficiencia energética.

Sirve para:

  • Informar al comprador o al inquilino sobre el consumo energético previsto de la vivienda antes de firmar.
  • Cumplir la normativa de la administración en operaciones de compraventa y arrendamiento.
  • Conocer el consumo real de la vivienda, lo que permite saber cuánta energía consume la vivienda y compararla con otras, dando una idea de los futuros gastos en facturas.
  • Orientar reformas de mejora (aislamiento, ventanas, calderas, etc.) con recomendaciones concretas.

El certificado debe ser elaborado por un técnico competente y autorizado (arquitecto, aparejador o ingeniero), quien está obligado a realizar una visita presencial al inmueble. Una vez emitido, debe registrarse en el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para tener validez legal.

¿Cuándo es obligatorio el certificado energético en una vivienda?

El certificado energético es obligatorio en España desde el año 2013. Actualmente, según establece la normativa es necesario en los siguientes casos:

  • Venta o alquiler de cualquier vivienda, tanto de obra nueva como de segunda mano. El certificado debe estar disponible desde el momento en que se publica el anuncio, ya sea en portales inmobiliarios, agencias o escaparates.
  • Edificios de uso público con una superficie útil superior a 250 m².
  • Reformas integrales o ampliaciones que afecten de forma significativa a la envolvente térmica o a las instalaciones del inmueble.
  • Tasaciones hipotecarias: desde agosto de 2025, la Orden ECM/599/2025 exige el certificado energético para realizar tasaciones con fines hipotecarios, lo que significa que los bancos lo requerirán para conceder financiación.

¿Es obligatorio el certificado energético para vender una casa?

Sí. El propietario debe entregar el certificado original al comprador en el momento de la firma de la escritura pública. Ten en cuenta que el notario puede negarse a formalizar la escritura pública si no aportas el certificado.

Además, la etiqueta energética debe figurar en la publicidad del inmueble (portales inmobiliarios, anuncios, carteles y agencias). Anunciar la venta sin incluir la calificación energética puede acarrearte una sanción económica.

¿Y para alquilar una vivienda?

También es obligatorio. El arrendador debe entregar al inquilino una copia del certificado y adjuntarla al contrato de arrendamiento. La calificación energética también debe aparecer en los anuncios de alquiler.

Es importante saber que, con la entrada en vigor del RD 390/2021, también se eliminó la antigua exención para las viviendas de uso turístico (Airbnb, Booking, etc.) que antes se alquilaban menos de cuatro meses al año. Ahora, todas las viviendas de uso turístico necesitan certificado energético, sin excepción. De esta manera, si tienes una segunda residencia o un apartamento turístico que vas a vender o alquilar, también necesitas el certificado.

¿Qué casas o viviendas no necesitan el certificado energético?

Real Decreto 390/2021 recoge algunas exenciones, entre ellas están:

  • Monumentos y edificios protegidos oficialmente, siempre que cualquier actuación de mejora energética pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto histórico o arquitectónico.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Lugares de culto y edificios destinados exclusivamente a actividades religiosas.
  • Edificios industriales, de la defensa o agrícolas, en la parte sin uso residencial y de baja demanda energética. Las oficinas dentro de estos recintos sí están obligadas.
  • Edificios que se compran para demolerlos o para una reforma integral que afecte a más del 25 % de la envolvente térmica.

Para confirmar si tu caso encaja en alguna exención, consulta con un técnico certificador o con el organismo de vivienda y energía de tu comunidad autónoma. En caso de que el inmueble entre en alguna de estas categorías, deberás presentar una declaración responsable ante el órgano competente de tu Comunidad Autónoma justificando el motivo.

Ventajas de tener una buena calificación energética en tu hogar

Más allá del cumplimiento legal, una buena calificación energética tiene beneficios reales y tangibles para ti:

  • Cumplimiento legal y reducción de riesgos: contar con el certificado evita sanciones y garantiza que el edificio cumple con la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
  • Mayor valor en el mercado inmobiliario: las viviendas con calificación A o B se venden y alquilan a precios más altos y en menos tiempo, ya que generan mayor confianza en compradores e inquilinos.
  • Ahorro en la factura energética: una vivienda eficiente consume menos energía para mantener el confort, lo que se traduce directamente en un menor gasto mensual en luz y gas.
  • Acceso a deducciones fiscales en el IRPF: si realizas obras que mejoren la calificación energética de tu vivienda, puedes beneficiarte de deducciones del 20 %, 40 % e incluso hasta el 60 % en función del nivel de mejora alcanzado.
  • Menor huella de carbono: una vivienda eficiente emite menos CO₂, contribuyendo a la sostenibilidad medioambiental.
  • Mejor confort interior: las viviendas energéticamente eficientes suelen tener mejor aislamiento, lo que supone más estabilidad térmica y menos ruido.
  • Acceso a ayudas: muchas rehabilitaciones energéticas pueden optar a subvenciones públicas, que varían según la convocatoria de cada administración. 

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Preguntas frecuentes sobre el certificado en viviendas 

El precio lo fija libremente cada técnico certificador, así que no hay una tarifa oficial. Como orientación, para un piso de tamaño medio (de hasta 100 m²) los presupuestos suelen situarse entre 60 y 120 €, mientras que una vivienda unifamiliar puede costar más por su complejidad (llegando a los 200-300 € o más). Los factores que más influyen en el precio son los metros cuadrados de la vivienda, el tipo de inmueble, la ubicación geográfica y el técnico o empresa contratada.

A ese importe hay que sumarle las tasas de registro que cobran algunas Comunidades Autónomas, que pueden ir desde 0 euros (en comunidades donde el registro es gratuito) hasta unos 12 € (como en Cataluña).

El certificado energético tiene una validez general de 10 años. Pero si tu vivienda obtiene la calificación G (la más baja), la validez se reduce a 5 años.

Transcurrido ese plazo, el propietario debe renovarlo si quiere vender o alquilar el inmueble.  Si durante ese periodo realizas reformas que mejoren la eficiencia del inmueble como cambiar las ventanas, mejorar el aislamiento o instalar placas solares, es muy recomendable pedir un nuevo certificado antes de que caduque, ya que la nueva calificación puede revalorizar tu propiedad de cara a una futura venta o alquiler.

La forma más rápida es acceder al Geoportal Edificios Eficientes, la plataforma online gratuita del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Tienes que introducir la dirección de tu vivienda y el sistema te mostrará si tiene certificado registrado, su calificación y si está vigente o caducado.

Si necesitas el documento oficial o la información no aparece en el geoportal, puedes acudir al registro de certificados energéticos de tu Comunidad Autónoma. Para ello, ten a mano la referencia catastral de tu vivienda (la encontrarás en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro).

También cabe la posibilidad de revisar escrituras o contacto previo si compraste o alquilaste la vivienda hace menos de 10 años (plazo de validez general del certificado, o 5 años si la calificación fue G), el documento debió entregártelo el propietario anterior o la inmobiliaria.

Y si el edificio es relativamente nuevo o ha pasado recientemente una Inspección Técnica de Edificios (ITE), puedes preguntar a la comunidad de propietarios, ya que es posible que el certificado del edificio esté guardado en los archivos de la comunidad o registrado junto con la ITE.

Las sanciones por incumplir la normativa del certificado energético están reguladas por el Real Decreto Legislativo 7/2015 y se dividen en tres niveles:

  • Infracciones leves (300 a 600 €): por ejemplo, anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación energética, o no renovar el certificado caducado.
  • Infracciones graves (601 a 1.000 €): por ejemplo, vender o alquilar la vivienda sin entregar el certificado en vigor, o haberlo tramitado, pero no registrado en la Comunidad Autónoma.
  • Infracciones muy graves (1.001 a 6.000 €): por ejemplo, falsificar la información del certificado o publicitarlo con una calificación inventada.

Además de la multa, en los casos de compraventa, el notario puede negarse a firmar la escritura si no se aporta el certificado en vigor.

El certificado energético solo puede ser expedido por un técnico competente autorizado, es decir, un arquitecto, arquitecto técnico (aparejador) o ingeniero con la titulación y habilitación correspondiente. 

Por ley, el técnico está obligado a realizar una visita presencial al inmueble para tomar medidas y recopilar los datos necesarios. Una certificación realizada sin visita presencial no tiene validez legal.

La responsabilidad de contratar al técnico, pagar y de registrar el certificado recae siempre en el propietario del inmueble.

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