¿Quién se encarga de pagar la acometida eléctrica?
Dado que la acometida es una infraestructura necesaria para que el usuario reciba el suministro, es el consumidor final o el promotor del inmueble quien debe asumir los costes asociados. Estos costes se abonan a la empresa distribuidora de la zona y se conocen como “derechos de acometida”. Están contemplados en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, e incluyen:
- De extensión: por la infraestructura física.
- De acceso: por el uso de la red.
¿Qué coste tiene?
El precio está regulado por el Gobierno y depende de la potencia que se vaya a contratar. Aunque los precios pueden actualizarse, los costes de referencia son:
- Derechos de extensión: 17,37 € por cada kilovatio (kW) de potencia solicitada.
- Derechos de acceso: 19,70 € por cada kW de potencia solicitada.
Estos derechos se pagan al realizar una nueva alta de luz, al solicitar un aumento de potencia, hacer un cambio de tensión (por ejemplo, de monofásico a trifásico), un suministro eventual (para obras, ferias, etc.), uno complementario (un segundo punto de suministro para un uso específico) o reactivar un suministro que ha estado de baja más de 3 años (puesto que estos caducan).
Es importante señalar que la normativa contempla un caso relevante:
Para suministros de baja tensión con potencia inferior a 100 kW en suelo ya urbanizado (que cuenta con la infraestructura eléctrica necesaria) los costes de la extensión de la red suelen haber sido asumidos por el promotor del terreno. Por ello, el consumidor final, por lo general, solo debe abonar los derechos de acceso (o coste de conexión a la red), lo que reduce significativamente el importe.