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Evita las multas por circular con tu vehículo por Madrid

Zona de bajas emisiones Madrid: evita las multas al circular con tu vehículo

El 1 de julio de 2024, entró en vigor la normativa que restringe la entrada a Madrid a determinados vehículos, dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), como parte de la Estrategia de Sostenibilidad Madrid 360 y la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Esta medida busca reducir la contaminación, limitando el acceso de vehículos más contaminantes. Hasta ese momento, los propietarios de vehículos sin etiqueta ambiental solo recibían avisos; a partir del 1 de julio, se empezaron a aplicar sanciones económicas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió provisionalmente la aplicación de algunas ZBE para ciudadanos en situación económica vulnerable. Esta suspensión no es definitiva, por lo que las medidas y sanciones continúan vigentes de forma provisional hasta que se resuelva el procedimiento judicial.

Si tu vehículo no tiene etiqueta ambiental (categoría A), estarás afectado por estas restricciones. Estar informado te permitirá evitar multas y circular con tranquilidad por la ciudad.

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Multas de 200 euros por acceder a Madrid ZBE

El Ayuntamiento de Madrid ha establecido multas de 200 € para aquellos conductores que accedan a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin cumplir con las normativas vigentes. Esta multa se reduce a 100 € si se paga en los 20 días naturales posteriores a recibir la notificación. 

Estas multas tienen como objetivo persuadir a los propietarios de vehículos más contaminantes de entrar en estas zonas señaladas para reducir la contaminación y promover el uso de alternativas más sostenibles en la ciudad.

Las 200 cámaras colocadas en diferentes puntos del municipio, ya los captaban y enviaban un aviso desde el 1 de enero de 2024, cuando ya tenían restringida la circulación en la ciudad de Madrid.

Zonas de circulación restringida en Madrid

Madrid cuenta con varias zonas de circulación restringida, cada una con normativas específicas para controlar el acceso de vehículos y reducir las emisiones contaminantes.

El objetivo es proteger a los ciudadanos, así como a los visitantes de la ciudad, al mismo tiempo que se cumple con los valores establecidos como límite de NOx (óxidos de nitrógeno) para el cuidado de la calidad de aire y la protección de la atmósfera.  

ZBE (Zona de Bajas Emisiones)  

La ZBE limita el acceso de los vehículos más contaminantes a la ciudad. Las sanciones comenzaron en julio de 2024 para vehículos sin distintivo no empadronados, y se comenzaron a aplicar a los empadronados a partir de enero de 2025, según lo aprobado por el Ayuntamiento. 

En 2022, la circulación de turismos más contaminantes estaba prohibida solo en zonas del interior de la M30 (excluida), mientras que en 2023 se incluyó la propia M30 dentro del ZBE. Para 2024, la ZBE se amplió y actualmente abarca todas las vías urbanas del municipio de Madrid, estableciendo restricciones claras según la etiqueta ambiental de cada vehículo.

ZBEDEP (Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección)

Para diferenciar entre las zonas más periféricas del municipio y las centrales, existen áreas ZBE de especial protección (ZBEDEP). Sus restricciones son aún más estrictas debido a su sensibilidad ambiental. Es importante conocer estas áreas y las normativas específicas para evitar multas.

En Madrid las ZBEDEP son las pertenecientes a Plaza Elíptica y el distrito Centro, el cual se compone de: 

  • Barrios de Palacio
  • Embajadores
  • Cortes
  • Justicia
  • Universidad
  • Sol

Delimitada por las siguientes vías: Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España (lateral que continúa la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

En estas áreas, los coches con etiqueta B o C solo pueden aparcar en aparcamientos públicos o privados, sin acceso al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Existen excepciones para residentes, servicios esenciales y emergencias. Si no sabes cómo solicitar tu etiqueta medioambiental para circular por la ciudad, puedes hacerlo desde la tienda online de Repsol metiendo tu matrícula.

Distintivo ambiental DGT
Distintivo ambiental DGT
6.80
6.80

- Material: adhesivo (impreso en papel oficial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Medidas: diámetro 97 mm (turismos y furgonetas) y 87 mm (motocicletas).

Para coche

- Distintivo Cero emisiones (color azul): para vehículos eléctricos con batería (BEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con 40 km mínimo de autonomía y vehículos de pila de combustible.
- Distintivo Eco (verde y azul): para híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV) y aquellos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
- Distintivo C (verde): para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006, turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014, y vehículos pesados y de más de 8 plazas, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los de diésel la Euro 6.
- Distintivo B (amarillo): para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000, turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006, vehículos pesados y de más de 8 plazas, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y los de diésel la Euro 4 y 5.

Para moto

- Ciclomotores de dos y tres ruedas con cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h.
- Cuadriciclos ligeros con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos), cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores y velocidad máxima no superior a 45 km/h.
- Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar con cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h.

¿Qué vehículos sufren restricciones por circular por Madrid?

Las restricciones afectan principalmente a turismos sin etiqueta ambiental de la DGT (categoría A):

  • Coches con motores diésel matriculados antes de 2006.
  • Vehículos de gasolina matriculados antes del 2000.

Los coches no empadronados en Madrid ya tenían prohibida la entrada en el municipio desde el 1 de enero de 2024. Los propietarios de dichos vehículos recibían un aviso acerca de su infracción, pero será a partir del 1 de julio de 2024 cuando comenzaron a ser multados.

Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en la ciudad de Madrid y que pagaron el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) contaban con 6 meses más de plazo. No se aplicaría su prohibición de circulación ni sanción hasta enero de 2025.

Del mismo modo, las furgonetas, camiones, motocicleta o ciclomotores de la categoría A empezaron con las restricciones al comenzar 2025.

Debes saber que existen excepciones:

  • Los vehículos clasificados como históricos podrán circular libremente
  • Los vehículos para Personas con Movilidad Reducida necesitan estar registrados y dejar visible la tarjeta de estacionamiento.
  • Los vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas también pueden circular libremente.

Vehículos GLP, una de las mejores alternativas para circular sin restricciones

Estas restricciones no solo afectan a la ciudad de Madrid, sino que en España existen decenas de ciudades que tienen Zonas de Bajas Emisiones activas o en proceso de implementación. Ya que los municipios con más de 50.000 habitantes, están obligados a aplicar estas áreas tras la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (2021).

Una de las mejores alternativas para evitar restricciones y multas es el uso de vehículos propulsados por GLP (Gas Licuado de Petróleo). Estos vehículos son económicos y respetuosos con el medio ambiente.

Las ventajas del autogas son diversas, a día de hoy los vehículos de GLP con distintivo ECO pueden circular y aparcar por ambas zonas sin ningún tipo de restricción en Madrid y podrán beneficiarse de: 

  • Bonificación del 75 % desde el primero hasta el sexto año en el IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica)
  • Reducción del 75 % en SER el Servicio de Estacionamiento Regulado.

Apostar por un vehículo GLP no solo contribuye a una mejor calidad del aire, sino que también asegura una movilidad sin restricciones y económica en la ciudad.