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FAQs Repsol Particulares

¿En qué podemos ayudarte?

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo dar de alta la luz y el gas?

Tienes que ponerte en contacto con nosotros y elegir la oferta que más se ajuste a tus necesidades. Debes enviarnos la documentación necesaria a altas@repsolluzygas.com, junto con algunos datos clave.

A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber:

Tiempo de activación (luz y/o gas)

El plazo de activación del contrato de luz o gas es de entre 5 y 20 días hábiles, desde que aceptas y firmas la oferta. El tiempo dependerá de que todos los documentos sean válidos y estén correctos y, de que tu distribuidora active el suministro. 

Documentos comunes (luz y/o gas)

  • Copia del DNI/NIE
  • Copia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento
  • N.º de cuenta bancaria (IBAN)
  • Datos de contacto: teléfono e email.
  • En caso de sociedades: escritura de constitución, poder de firma o escritura de propiedad (basta con uno de los tres, siempre que figure la propiedad y el poder de firma del representante)

Dar de alta de luz

    Para dar de alta la luz debes enviarnos:

    • CIE o Certificado de Instalación Eléctrica en vigor: debe estar disponible para el técnico de la distribuidora.
    • CUPS de luz: código alfanumérico que identifica el punto de suministro. Si no lo conoces puedes llamar a tu distribuidora para que te lo facilite.
    • Potencias solicitadas para cada tramo horario
    • Expediente de Acometida: gestión con la distribuidora de tu zona, ya sea por el usuario o por el instalador.

    Conceptos importantes

    • ¿Qué es el CIE? Es el documento que certifica que una instalación está en correcto estado y cumple con la normativa para recibir el suministro de electricidad, tiene una validez de 20 años. Si no lo tienes o ha caducado, puedes conseguirlo a través de un instalador eléctrico certificado. Recuerda que debes hacérnoslo llegar incluyendo todas las páginas del documento, sellado y firmado por el instalador. 
    • ¿Qué es el BRIE? En el caso de Cataluña, se puede aportar el BRIE o Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas. Se trata de un documento que garantiza que una instalación eléctrica, de potencia inferior a 20 kW, cumple con las medidas de seguridad obligatorias para el correcto funcionamiento de la misma. Se puede aportar en el caso de que el CIE haya caducado y debe tener fecha de emisión inferior a 6 meses.

    Potencia eléctrica (solo aplica a luz)

    Un factor importante que tendrás que tener en cuenta para dar de alta la luz, es la potencia que vas a contratar, ya que marca el número máximo de aparatos que puedes tener conectados simultáneamente e influirá en los gastos de contratación y en la factura. Para que tengas una referencia de qué potencia contratar:

    • 2,3 kW, para una vivienda de menos de 50m2, con pocos electrodomésticos y sin calefacción. 
    • 3,45 kW, para una vivienda media, con un gasto medio.
    • 4,6 kW, para una vivienda media, con un uso simultáneo de electrodomésticos.
    • 5,75 kW, para una vivienda medio-grande, con muchos electrodomésticos conectados a la vez.
    • 6,9 kW, para una vivienda medio-grande, con climatización y un gasto alto de electrodomésticos.

    Costes asociados al alta de la luz

    Depende de los kW contratados:

      • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA 
      • Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA 
      • Derecho de enganche: 9,04 € + IVA 

      Dar de alta de gas

      Documento específicos a enviar para dar de alta el gas:

      • CUPS de gas: código alfanumérico que identifica el punto de suministro. Si no lo conoces puedes llamar a tu distribuidora para que te lo facilite.
      • Certificado de Instalación de Gas o Boletín de gas, que deberás tener disponible para entregar al técnico de la distribuidora cuando revise la instalación.

      Costes asociados al alta del gas

      En cuanto al gas, los gastos pueden variar según la Comunidad Autónoma y la tarifa de acceso de gas.

      Estos gastos los aplica la distribuidora para verificar que la instalación cumple con la normativa, independientemente de la comercializadora con la que contrates, y se te cobrarán en tu primera factura. 

       

      > Descarga aquí toda la información para dar de alta tu contrato de luz y gas

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