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¿Qué portabicicletas hay que homologar?

portabicicletas techo coche

A la hora de transportar nuestras bicicletas, debemos asegurarnos de que cumplimos con la normativa vigente para garantizar nuestra seguridad y la de los demás en la carretera. No todos los portabicicletas necesitan pasar por un proceso de homologación, pero debes conocer en qué casos sí es obligatorio.

En general, es necesario cuando se considera una reforma del vehículo, es decir, si altera sus características técnicas, dimensiones o sistemas de iluminación. Esto ocurre principalmente con los portabicicletas de bola o enganche que son fijos. Al ser un elemento que se instala de forma permanente en la estructura del vehículo, modifica sus características originales y, por tanto, debe ser legalizado y añadido en la ficha técnica del coche.

Por su parte, los de techo o de portón trasero, se consideran carga y no una parte fija del vehículo, por lo que no requieren homologación, siempre y cuando no excedan las dimensiones del vehículo y no tapen la matrícula ni las luces.

A continuación, te contamos en qué consiste este proceso:

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Proceso para homologar un portabicicletas

Si tu portabicicletas es de bola y necesita ser legalizado, el proceso para homologarlo es más sencillo de lo que parece, aunque es importante que siga unos pasos específicos para asegurarte que todo queda bien registrado.

¿Qué documentación debo presentar?

Para iniciar el proceso, normalmente necesitarás presentar la siguiente documentación a la hora de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y que la reforma quede anotada:

  • Proyecto técnico: en caso de instalaciones que modifican la estructura o dimensiones del vehículo. Solo es necesario cuando el vehículo es muy antiguo (matriculado antes de 1996/1998), o la reforma implica cambios estructurales o dimensiones que afectan la seguridad, estabilidad o el diseño original del vehículo. Deberá estar firmado por un ingeniero registrado.
  • Ficha técnica actual del vehículo (última ITV), con sus datos identificativos.
  • Certificado de instalación emitido por un taller autorizado que incluya detalles del montaje: tipo de anclaje, materiales utilizados y compatibilidad con el vehículo.
  • Informe de conformidad o certificado técnico del fabricante del accesorio o de un laboratorio autorizado, demostrando que el portabicicletas cumple con normativas europeas (por ejemplo, certificación TÜV u otra homologación CE reconocida)
  • Placas y luces adicionales, si la instalación oculta luces o matrícula: fotografía del montaje y ficha del kit de iluminación/placa supletoria (si procede).
  • Justificante del pago de tasas administrativas: requerido tanto en la ITV (como revisión de reforma) como en Tráfico, si se genera un nuevo permiso de circulación.

Esto te permitirá verificar que el portabicicletas cumple con la normativa actual y no compromete la seguridad vial.

¿Dónde debo obtener esta información?

La gestión de estos documentos se centra en dos puntos clave. 

  • El informe de conformidad: puedes solicitarlo a través del concesionario oficial de tu vehículo o contactando con un servicio técnico de reformas (ingeniería especializada). 
  • El proyecto técnico: al igual que el anterior, se debe solicitar a un servicio técnico de reformas (una ingeniería especializada) o a través del concesionario oficial de la marca de tu vehículo.
  • El certificado de montaje: te lo proporcionará el taller donde realices la instalación. 

Con todo ello, deberás acudir a una estación de ITV para finalizar el proceso.

colocando portabicicletas en coche

¿Qué modificaciones no hay que homologar?

Como ya hemos mencionado, no todos los sistemas para transportar bicicletas exigen una homologación. En general, no lo necesitas si:

  • Es desmontable o se sujeta sin alterar la estructura del vehículo: por ejemplo, los modelos de techo o de maletero.
  • No oculta la matrícula ni las luces traseras del vehículo: o llevas una placa supletoria y luces adicionales.
  • No excede los límites legales de carga: ni sobresale más de lo permitido por la ley.

De esta manera, los portabicicletas de techo se consideran un accesorio de carga, similar a un cofre. Aunque no es necesario homologarlos, sí necesitas asegurarte de que están correctamente instalados y no se supera la carga máxima permitida. 

En el caso de los de portón trasero, al ser desmontables, tampoco se consideran una reforma. Eso sí, debes cumplir con condiciones de seguridad como señalizar correctamente la carga (por ejemplo, con la placa V-20 si sobresale por detrás), fijarla de forma segura y respetar los límites de peso.

¿Qué puede ocurrir si no homologo mi portabicicletas?

Circular con un portabicicletas no homologado cuando necesita estarlo, puede tener diferentes consecuencias:

  • Multas de hasta 500 €: ya que se considera una reforma de importancia no autorizada.
  • Imposibilidad de pasar la ITV: lo que te impedirá circular legalmente con tu vehículo.
  • Riesgo de que el seguro no cubra los daños en caso de accidente: si determina que la instalación ilegal del portabicicletas ha sido un factor influyente.
  • Retirada del vehículo en controles: si se considera que supone un peligro para la circulación.

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