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Guía para gestionar los contratos de luz y gas en caso de fallecimiento

Gestionar luz y gas hogar tras fallecimiento

Entendemos que, en momentos tan difíciles como los que conlleva el fallecimiento de un ser querido, lo que menos queremos es lidiar con numerosas gestiones y trámites. Desafortunadamente, esto es inevitable, ya que las compañías comercializadoras no tienen acceso automático al Registro Civil; por lo tanto, los contratos seguirán activos y generando facturas mientras no se notifique el deceso.

Por eso, saber dar de baja la luz por fallecimiento puede parecer un trámite menor en medio de una situación tan dolorosa, pero actuar a tiempo evita facturas innecesarias, deudas no deseadas o problemas con el acceso futuro a la vivienda. 

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¿Cambiar el titular o dar de baja el suministro?

Antes de iniciar cualquier trámite, la primera decisión que debes tomar es cuál de las dos opciones se adapta mejor a tu situación. Hacer un cambio de titularidad, es decir, poner la luz a tu nombre o al de otra persona (ya sea un nuevo inquilino, un heredero u otro miembro del hogar), o tramitar la baja total del suministro

Se trata de dos gestiones muy distintas, con implicaciones y requisitos diferentes, por lo que es importante que tengas claro qué necesitas antes de ponerte en contacto con tu comercializadora. A continuación, te explicamos los factores clave que debes tener en cuenta para ayudarte a decidir cuál de las dos opciones es la más adecuada para tu caso.

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Opción 1: Cambiar el titular del contrato de luz y gas

El cambio de titularidad por fallecimiento consiste en sustituir el nombre del titular fallecido por el del nuevo responsable del suministro, ya sea un heredero, un familiar o cualquier otra persona que vaya a hacerse cargo de la vivienda. 

Por ejemplo, en Repsol, este trámite es totalmente gratuito y se gestiona en aproximadamente de 3 a 7 días hábiles.

¿En qué casos es la mejor opción?

Optar por el cambio de titular es lo más conveniente en las siguientes situaciones:

  • La vivienda va a seguir habitada por un familiar o heredero.
  • Se prevé ponerla en alquiler en los próximos meses.
  • Se quiere vender el inmueble y mantener los suministros activos para facilitar las visitas.
  • Se desea evitar los costes del alta de un nuevo contrato en el futuro, que implican gastos de derechos de alta, acometida, enganche y la visita de un técnico.

Si el contrato estaba con Repsol, puedes conocer todos los detalles de este proceso en nuestra guía sobre cómo cambiar el titular de la luz, donde también encontrarás información sobre las tarifas disponibles para el nuevo titular.

Documentación a presentar y pasos a seguir

Para realizar el cambio de titular del contrato de luz y gas tras un fallecimiento con Repsol, necesitarás la siguiente documentación:

Del titular fallecido:

  • Nombre completo y DNI.
  • Código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), disponible en cualquier factura anterior.
  • Dirección del punto de suministro.

Del nuevo titular:

  • Nombre completo y DNI/NIE.
  • Teléfono y correo electrónico de contacto.
  • IBAN de la cuenta bancaria para la domiciliación de recibos.
  • Datos bancarios, ya que se asume que habrá un cambio de cuenta bancaria (IBAN).
  • El Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) que aparece en las facturas anteriores.
  • Algunas comercializadoras solicitan el documento que acredite la vinculación con la vivienda (escrituras, documento de aceptación de herencia o contrato de alquiler).
  • El formulario de cambio de titular que se proporcionará.

Pasos a seguir:

  1. Reúne toda la documentación indicada.
  2. Contacta con Repsol a través de cualquiera de estos canales:
  3. Indica que deseas realizar un cambio de titularidad por fallecimiento.
  4. Una vez validada la documentación, tal como hemos mencionado antes, Repsol gestionará el cambio en un plazo aproximado de de 3 a 7 días hábiles.

Opción 2: Dar de baja la luz y el gas por fallecimiento

Dar de baja la luz por fallecimiento implica la cancelación definitiva del contrato y la desconexión del suministro. Conviene que valores bien esta opción antes de proceder, ya que reactivar un suministro dado de baja tiene costes significativos.

¿Cuándo es conveniente dar de baja los suministros?

Aunque el cambio de titularidad es la opción preferente en la mayoría de los casos, estas son las situaciones más comunes en las que dar de baja la luz y el gas por fallecimiento es la decisión más acertada:

  • El inmueble va a quedar desocupado durante un periodo prolongado (más de 3 o 5 años). El ahorro acumulado en cuotas fijas a lo largo de ese tiempo puede superar ampliamente el coste de tramitar un alta nueva en el futuro.
  • La vivienda presenta patologías estructurales graves o está destinada a la demolición. 
  • Existen conflictos entre coherederos y ninguno puede asumir temporalmente el pago del suministro, lo que expone el patrimonio hereditario a una acumulación de deudas.

Sin embargo, si existe alguna posibilidad de que la vivienda vuelva a utilizarse, debes saber que volver a dar de alta los suministros implica abonar derechos de alta, tasas de acometida y la visita de un técnico para revisar la instalación o reponer el contador, lo que puede suponer un desembolso considerable. 

En ese caso, una alternativa más prudente es la baja temporal, que suspende el suministro sin cancelar definitivamente el punto de conexión. Si tienes dudas sobre cuál de las dos modalidades te conviene más, puedes consultarlo en detalle en nuestro artículo sobre cómo dar de baja temporal la luz y el gas.

Documentación a presentar y pasos a seguir

Para solicitar la baja del contrato de luz o gas por fallecimiento en Repsol, necesitarás:

  • Certificado de defunción del titular.
  • DNI/NIE del titular fallecido.
  • Datos de la persona que realiza la solicitud: nombre, apellidos y DNI/NIE.
  • Dirección completa del punto de suministro y código CUPS (luz) o número de contrato (gas).
  • Cuenta bancaria para la liquidación de la última factura pendiente.
  • El formulario de baja que proporcionaremos. 
  • En algunos casos, documento que acredite la vinculación con el inmueble (escrituras, herencia o, si era arrendatario, autorización del propietario).

Pasos a seguir:

  1. Contacta con Repsol por teléfono en el 919 019 322
  2.  o a través del formulario web para solicitar que te llamen.
  3. Solicita expresamente la baja del contrato por fallecimiento del titular.
  4. Aporta la documentación requerida.
  5. Asegúrate de no tener recibos pendientes; la última factura se liquidará hasta la fecha efectiva de la baja.
  6. Firma el formulario de baja y los documentos necesarios.
  7. Recibirás la confirmación de la baja, que suele hacerse efectiva en unos pocos días o una semana desde que se valida la solicitud.

Preguntas frecuentes en la gestión de suministros por fallecimiento

Las facturas del suministro continúan generándose hasta que el cambio de titular o la baja sean efectivos. Durante ese periodo, los cargos se realizan en la cuenta bancaria asociada al contrato del titular fallecido.

Si dicha cuenta está cancelada o bloqueada, se emitirá la factura pendiente a nombre del nuevo titular o de los herederos una vez completado el trámite. Por eso conviene iniciar las gestiones cuanto antes para evitar la acumulación de recibos.

Las deudas del contrato anterior quedan vinculadas al titular fallecido y forman parte de la masa hereditaria, por lo que no se transfieren automáticamente al nuevo titular en el caso de un cambio de titularidad.

No obstante, es recomendable aclarar esta situación antes de completar el trámite de cambio de titular o baja para evitar cualquier malentendido o reclamación posterior.

No. Tanto el cambio de titularidad por fallecimiento como la baja del contrato son trámites completamente gratuitos en Repsol. 

No es imprescindible ser heredero, pero sí es necesario poder acreditar algún tipo de vinculación con la vivienda o con el fallecido. Las personas habitualmente legitimadas son los herederos legales o testamentarios, el cónyuge o pareja de hecho, o cualquier familiar que pueda demostrar su relación con el inmueble mediante escrituras, un documento de aceptación de herencia o un contrato de arrendamiento.

Los plazos en Repsol son los siguientes:

  • Cambio de titularidad: de 3 a 7 días hábiles desde que se valida la documentación aportada.
  • Baja del suministro: unos pocos días o una semana desde que la solicitud es aceptada y Repsol comunica la desconexión a la distribuidora correspondiente.

En Repsol te acompañamos en estos momentos difíciles

Sabemos que gestionar los trámites administrativos tras la pérdida de un familiar no es fácil. Por eso, en Repsol queremos que este proceso sea lo más sencillo y ágil posible para ti.

Si el titular fallecido tenía contratados sus suministros con nosotros, puedes contactar con nuestro equipo de atención al cliente en el 919 019 322 (disponible de lunes a viernes de 9:00 a 21:00) o escribirnos a modificaciones@repsolluzygas.com

También puedes acudir a cualquiera de nuestras oficinas físicas si prefieres gestionar el trámite de forma presencial. Nuestros agentes te guiarán en cada paso y resolverán cualquier duda que puedas tener para que puedas centrarte en lo que de verdad importa.

¿Has decidido que la vivienda va a seguir en uso y optas por el cambio de titularidad? A pesar de todo, este puede ser también un buen momento para revisar las condiciones del suministro y asegurarte de que la tarifa que tienes contratada es la que mejor se adapta a tus necesidades. En Repsol contamos con diferentes opciones para que puedas elegir la que más se adapta a tus hábitos.