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¿Hay subvención para la instalación de puntos de recarga de coche eléctrico?

Plan Moves III

Actualmente no. El principal programa de ayudas para puntos de recarga a nivel nacional, el Plan MOVES III, finalizó el 31 de diciembre de 2025. Este plan de subvenciones ha sido uno de los principales incentivos para acelerar la movilidad eléctrica en España, permitiendo a particulares, empresas y comunidades de propietarios beneficiarse de importantes ayudas económicas para instalar un punto de recarga tanto en viviendas privadas como en espacios públicos.

Aunque el Plan MOVES III ya no está vigente, en 2026 se mantienen incentivos fiscales que permiten deducir hasta el 15 % del coste en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades por la instalación de puntos de recarga y por la adquisición de vehículos eléctricos, según la modificación del Artículo 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Te explicamos en qué consistían las ayudas que ofrecía el Plan MOVES III y cuál es la situación actual para la instalación de estos puntos de recarga.

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¿En qué consistía el Plan Moves III?

El Plan Moves III fue un programa de ayudas del Gobierno diseñado para impulsar la movilidad sostenible en España y así y reducir las emisiones de CO₂. Su objetivo era incentivar la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables y, al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de la infraestructura de recarga necesaria. 

Este plan, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, concedía subvenciones tanto para la adquisición de coches eficientes como para la instalación de puntos de recarga.

Las ayudas eran gestionadas por las Comunidades Autónomas a posteriori y podían solicitarse para instalaciones en ámbitos privados (viviendasgarajes, empresas) y públicos (vía pública, estaciones de servicio, centros comerciales, etc.).

¿Qué ayudas ofrecía para la instalación de puntos de recarga?

Dentro del Plan MOVES III, la subvención para un punto de recarga de vehículo eléctrico era uno de los pilares fundamentales. La ayuda cubría un porcentaje significativo del coste de la instalación, haciéndola mucho más accesible para particulares, empresas y comunidades de propietarios. 

La subvención general era del 70 % del coste total de la instalación. Este porcentaje podía ascender hasta el 80 % para solicitantes que residieran en municipios con menos de 5.000 habitantes, como una medida para fomentar la infraestructura en zonas rurales. La ayuda aplicaba tanto a puntos de recarga de uso privado como de acceso público.

Uso privado:

  • Sector residencial y viviendas unifamiliares.
  • Zonas de estacionamiento de empresas, tanto públicas como privadas, para dar servicio a trabajadores y clientes y a la flota de vehículos. 

Uso público:

  • Sector no residencial, como hoteles, centros comerciales, universidades, etc.
  • Vía Pública.
  • En general, las que estén situadas en la red de carreteras, y especialmente, en Estaciones de Servicio y gasolineras.

Entender cómo funciona un punto de recarga es esencial para saber qué factores influyen en el coste y rendimiento de la instalación.

Tabla comparativa ayudas para la instalación de un punto de recarga

Tabla de ayudas para instalar un punto de recarga, Plan Moves III (finalizado el 31 de diciembre de 2025)

Sustitución del Plan Moves III por el Plan Auto +

Tras la finalización del Plan MOVES III, se espera la aprobación del nuevo Plan Auto+. Sin embargo, es importante destacar que, según la información disponible, este nuevo plan no contempla ayudas para la instalación de puntos de recarga, centrándose exclusivamente en incentivar la adquisición de vehículos eficientes. 

Entre sus principales novedades destacan la gestión centralizada del plan y la concesión de ayudas directas en el momento de la compra del vehículo.

Incentivos fiscales vigentes en 2026

A pesar de la ausencia de subvenciones directas,debes conocer que se mantiene un importante incentivo fiscal para particulares en relación con la instalación de puntos de recarga.

Para el año 2026, los particulares pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 15 % en el IRPF por la instalación de un punto de recarga eléctrica. Esta medida está orientada a fomentar la movilidad y la eficiencia energética, y se aplica sobre el coste de la instalación.

Esta deducción se enmarca en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificación del Artículo 10), y ofrece un alivio económico significativo para quienes decidan equipar su hogar con esta infraestructura.

¿Qué servicios ofrecía Repsol con el Plan Moves III?

Durante la vigencia del Plan MOVES III, si adquirías e instalabas tu cargador con Repsol, nuestro equipo se encargaba de gestionar y tramitar todo el expediente de la subvención por ti.  

De esta manera, tras la puesta en marcha del punto de recarga, el proceso de solicitud era mucho más sencillo y cómodo, asegurando que cumplías con todos los requisitos para obtener la ayuda.  

¿Sigue siendo rentable instalar un punto de recarga en casa sin subvención?

Aunque actualmente no haya una subvención para un punto de recarga de vehículo eléctrico a nivel estatal, la instalación de un cargador en tu vivienda sigue siendo una decisión muy rentable. Las ventajas van más allá del ahorro inicial que suponía la ayuda.

Instalar un punto de recarga en casa te ofrece la máxima comodidad, permitiéndote cargar tu vehículo durante la noche para tenerlo listo cada mañana. Además, el coste de la electricidad en el hogar es considerablemente inferior al de las estaciones de recarga públicas, sobre todo si cuentas con una tarifa adecuada, lo que se traduce en un ahorro económico constante a largo plazo.

En definitiva, aunque las ayudas directas hayan finalizado, la combinación de la deducción fiscal en el IRPF y los beneficios de tener un punto de recarga propio (comodidad, ahorro y autonomía) hacen que la inversión se amortice rápidamente y siga siendo una opción muy ventajosa para los propietarios de vehículos eléctricos.

Preguntas frecuentes

El Plan MOVES III estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y su gestión corrió a cargo de las comunidades autónomas. Ofrecía ayudas tanto para la compra de vehículos eléctricos como para la instalación de puntos de recarga, siendo esta última especialmente relevante para particulares y comunidades de vecinos.

En cuanto a la instalación de puntos de recarga, la subvención cubría hasta el 70 % del coste total para particulares y autónomos, porcentaje que ascendía hasta el 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes

Las comunidades de vecinos también podían beneficiarse de hasta el 80 % del coste de la instalación. Además, era compatible con una deducción del 15 % en el IRPF sobre el coste de instalación, con una base máxima anual de 4.000 € y un ahorro fiscal de hasta 600 €.

En lo que respecta a la compra de vehículos, las ayudas para particulares llegaban hasta 7.000 € con achatarramiento de un vehículo antiguo de más de siete años, y hasta 4.500 € sin achatarramiento, para turismos con un precio máximo de 45.000 € sin IVA.  

Para furgonetas eléctricas, la ayuda podía alcanzar los 9.000 € con achatarramiento y los 7.000 € sin él. A estas cuantías se sumaba un descuento mínimo obligatorio de 1.000 € aplicado directamente por el concesionario.

Recibir una subvención del Plan MOVES III tenía implicaciones fiscales que muchos beneficiarios pasaban por alto: la ayuda no estaba exenta de impuestos y debía incluirse obligatoriamente en la Declaración de la Renta.

Hacienda la clasificaba como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, lo que significaba que el importe recibido se integraba en la base imponible general y tributaba según el tramo de IRPF del contribuyente, con tipos que podían ir del 19 % hasta el 45 % o más en función del nivel de ingresos.

La ayuda debía incluirse en la renta del año en que el dinero llegó a la cuenta bancaria, independientemente de cuándo se realizara la solicitud o se ejecutara la instalación. En la declaración, se recogía en la casilla 0301 — "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".

De momento, no hay información oficial sobre un posible Plan MOVES IV. Lo que sí ha puesto en marcha el Gobierno español es el Plan Auto 2030, que incluye el Plan Auto + como sucesor del Plan MOVES III.

Este nuevo plan, que sustituye definitivamente al MOVES III desde el 1 de enero de 2026, introduce cambios importantes respecto a sus predecesores. La diferencia más relevante para quienes buscan subvencionar la instalación de un punto de recarga, ya que el Plan Auto+ no incluye ayudas para puntos de recarga. Este plan concentra toda su dotación presupuestaria en incentivar exclusivamente la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables mediante descuentos directos aplicados en el momento de la compra en el concesionario.

Para la instalación de puntos de recarga, la única ayuda vigente en 2026 es la deducción del 15 % en el IRPF sobre el coste de instalación, con una base máxima de 4.000 € y un ahorro fiscal de hasta 600 €.