Contáctanos

Dinos qué necesitas para que podamos ayudarte:

Debes seleccionar una de las dos opciones
El número de teléfono es obligatorio Tiene que introducir un número de teléfono correcto
Provincia Este campo es obligatorio
Si completas este formulario, contactaremos contigo para hacerte llegar ofertas de luz, gas y soluciones energéticas.
Quiero recibir, además, ofertas de otros productos y servicios.
Es necesario que aceptes la política de protección de datos
De lunes a viernes de 9h a 21h
Carrito
Carrito vacío

Tu carrito está vacío

Visita la Tienda Online o, si guardaste algún producto, inicia sesión para verlo.

Visita nuestras novedades o, si guardaste algún producto, inicia sesión para verlo.

Visita la Tienda Online y descubre todos los productos que tenemos para ti.

Si no encuentras algún producto, utiliza el buscador o explora las distintas secciones.

Quiero un coche eléctrico pero vivo de alquiler, ¿puedo instalar un punto de recarga?

Instalar punto de carga de coche eléctrico si vivo de alquiler

Tener un vehículo eléctrico tiene muchas ventajas, pero cuando vives en un piso de alquiler puede parecer una opción complicada. La pregunta más frecuente suele ser: ¿puedo instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje si no soy el propietario? La respuesta es sí. La ley te ampara y el proceso es más sencillo de lo que imaginas. Pero como en todo, hay matices que conviene conocer antes de llamar a un instalador.

En este artículo te explicamos paso a paso qué puedes hacer, quién paga qué y cómo evitar conflictos con tu casero o con la comunidad de vecinos.

0:00

¿Qué dice la ley en junio 2026 sobre instalar un punto de recarga en una plaza de garaje de alquiler?

El marco legal que regula esta situación en España se apoya en dos pilares fundamentales:

  • La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), concretamente su artículo 17.5, que reconoce el derecho de los "interesados directos" (término que incluye a los inquilinos) a instalar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en su plaza de garaje privada, sin necesidad de que la comunidad de propietarios lo apruebe en junta.
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 23, que establece que el arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento expreso del arrendador.

En la práctica, esto significa que tienes derecho a instalar tu punto de recarga, pero si la instalación implica modificaciones en la vivienda alquilada, por ejemplo, pasar cableado por paredes del piso, necesitarás el visto bueno del propietario.

Además, desde 2022, el Código Técnico de la Edificación (CTE) exige que los edificios nuevos y las grandes rehabilitaciones incluyan preinstalación de infraestructura de recarga, lo que facilita cada vez más este proceso en los aparcamientos comunitarios.

¿Necesito el permiso del propietario del piso o de la plaza?

Depende del tipo de instalación:

  • Si la instalación afecta solo a tu plaza de garaje (por ejemplo, montando un cargador directamente en la pared de tu espacio privativo y conectándolo a tu propio contador), la LPH te ampara y no necesitas permiso del propietario. Aun así, te recomendamos comunicárselo por escrito para mantener una buena relación y evitar malentendidos futuros.
  • Si la instalación requiere obras en la vivienda alquilada (pasar una línea eléctrica por el piso, modificar el cuadro eléctrico, etc.), sí necesitas el consentimiento del arrendador.

En la práctica, contar con la conformidad del propietario facilita mucho el proceso y puede ser necesaria si la instalación requiere modificaciones en elementos que forman parte del contrato de arrendamiento.

¿Debo comunicarlo a la comunidad?

Sí, debes notificarlo por escrito al presidente o al administrador de la comunidad con una antelación mínima recomendada de 30 días. Esta notificación debe incluir los datos básicos de la instalación prevista. Sin embargo, no necesitas que la comunidad te dé permiso

La comunidad no puede impedirte la instalación, pero sí puede establecer condiciones técnicas razonables para que la obra cause el menor impacto posible en las zonas comunes. Si la canalización debe pasar por elementos comunes del edificio, los costes de esa parte corren a cargo de la comunidad.

Pasos para instalar punto de recarga en una plaza de alquiler

Antes de iniciar el proceso, conviene tener claro qué es y cómo funciona un punto de recarga, ya que el tipo de cargador que elijas influirá tanto en la instalación como en tu consumo eléctrico.

Si ya tienes claro que quieres instalar un punto de recarga en tu garaje, sigue este orden para hacerlo de forma correcta y sin complicaciones:

1. Obtén permiso del propietario

Aunque la ley no siempre lo exija, es el primer paso que debes dar. Comunica por escrito tu intención de instalar un cargador, detalla brevemente el tipo de instalación y deja claro que correrás con todos los costes. Así evitas conflictos y, además, queda constancia formal de su conocimiento.

Si el propietario se niega sin causa justificada, la ley te respalda igualmente, pero contar con su acuerdo por escrito siempre es la opción más segura.

2. Notifícalo a la comunidad

Redacta una comunicación escrita dirigida al presidente de la comunidad o al administrador de fincas. Indica:

  • Que vas a instalar un punto de recarga en tu plaza.
  • El tipo de instalación prevista y la empresa instaladora.
  • Que todos los gastos corren a tu cargo.
  • Que la instalación se conectará a tu contador individual.

Envíala por correo certificado o burofax para tener prueba de envío y fecha. A partir de ese momento, la comunidad tiene un plazo para comunicarte si tiene alguna condición técnica que debas respetar, pero no puede bloquearte el proyecto.

3. Elige el instalador

La instalación debe realizarla un instalador eléctrico autorizado. No es una opción, es un requisito legal. El instalador se encargará de diseñar la instalación conforme a la normativa ITC-BT-52, conectarla a tu contador individual o a uno nuevo a tu nombre, y emitir el correspondiente certificado de instalación eléctrica (CIE), necesario para legalizar el punto de recarga ante la distribuidora eléctrica.

¿Quién paga la instalación, el inquilino o el propietario?

La respuesta está en la propia ley: los costes de la instalación corren íntegramente a cargo del inquilino. La LPH habla del "interesado directo" como responsable económico, y en este caso ese eres tú.

Esto incluye:

  • El coste del equipo (cargador).
  • Los materiales y la mano de obra de la instalación.
  • La posible apertura de un nuevo suministro eléctrico o punto de medida en el garaje si fuera necesario.
  • Los permisos o tasas municipales que pudiera requerir la instalación.

Actualmente existe una deducción del 15 % en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en inmuebles no afectos a actividad económica, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 según la normativa vigente.

¿Y el consumo del cargador?

El consumo eléctrico del cargador debe reflejarse en tu propio contador, no en el comunitario. Esto es fundamental tanto legalmente como para evitar conflictos con la comunidad. Existen varias opciones técnicas para gestionar el suministro:

  • Contador individual en el garaje: es la opción más recomendable. Puedes solicitar a tu comercializadora de electricidad un nuevo punto de suministro en tu plaza. Así, el consumo de la recarga se factura en tu nombre y de forma independiente.
  • Derivación desde el contador de tu vivienda: si es técnicamente viable, puedes derivar la línea desde el contador del piso al garaje. En este caso, el consumo aparece en la factura de tu hogar.

¿Tienes dudas sobre si cargar el coche eléctrico en un enchufe normal es una alternativa mientras resuelves los trámites? Te lo explicamos.

En cualquier caso, nunca conectes el cargador a elementos de suministro comunes del edificio, sería un uso indebido y podrías asumir responsabilidades económicas y legales frente a la comunidad. 

Una vez instalado, no olvides echar un vistazo a nuestros consejos para ahorrar al cargar tu vehículo eléctrico y sacarle el máximo partido a tu instalación.

¿Qué pasa con el cargador si dejo el piso de alquiler?

Si en algún momento decides cambiar de vivienda, surgen dos dudas habituales sobre el destino del punto de recarga que has instalado. Lo primero que debes saber es que el punto de recarga es tuyo, ya que tú has costeado la instalación. 

¿El propietario me tiene que pagar la instalación?

En principio, no. La ley no obliga al propietario a compensarte económicamente por la instalación. El punto de recarga se considera una mejora de la vivienda que, salvo pacto expreso en contrario, queda en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización.

Por eso es fundamental que, antes de instalar el cargador, firmes con el propietario un anexo al contrato de alquiler en el que se especifique:

  • Que la instalación fue costeada por el inquilino.
  • Qué ocurrirá con ella al finalizar el arrendamiento (si queda en el inmueble o si el inquilino puede retirarla).
  • Si el propietario compensará total o parcialmente su valor al terminar el contrato.

Dejar esto claro desde el principio evita conflictos al final.

¿Puedo mover el punto de recarga a una nueva instalación?

, técnicamente puedes retirar el cargador y llevártelo a tu nueva vivienda, siempre que la retirada no dañe elementos estructurales del inmueble o zonas comunes. No obstante, el cableado y las canalizaciones que hayan sido integradas en paredes o estructuras del edificio generalmente no pueden desmontarse sin causar desperfectos, por lo que en la práctica suele dejarse in situ.

Si prevés que vas a mudarte en un futuro cercano, plantéate desde el principio una instalación lo más modular y desmontable posible para facilitar el traslado. También puedes consultar con el instalador qué opciones tienes para maximizar la portabilidad del equipo.

Instala tu punto de recarga con Repsol, te ayudamos con todos los trámites

Sabemos que la parte legal y administrativa puede abrumar. Por eso, en Repsol nos encargamos de todo, desde la visita técnica previa para evaluar tu plaza, hasta la gestión de los permisos necesarios, la instalación por técnicos homologados y el alta del nuevo suministro eléctrico cumpliendo la normativa vigente.

Vivir de alquiler no tiene por qué ser un obstáculo para dar el salto a la movilidad eléctrica. Con la información adecuada y el instalador correcto, puedes tener tu punto de recarga en casa antes de lo que imaginas.

La opción más recomendada para una plaza de garaje es instalar un wallbox (cargador de pared). Si todavía no tienes claro cuál se adapta mejor a tu coche y a tu instalación, consulta nuestra guía de los mejores cargadores para coches eléctricos antes de decidirte.