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Normativa calefacción central 2026, ¿que debes saber? 

Normativa sobre la calefacción central

¿Vives en una comunidad de propietarios con calefacción central? Desde la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020, los edificios con sistemas térmicos centralizados están obligadas (cuando sea técnica y económicamente viable) a instalar sistemas de medición individual de consumo para lograr un reparto más justo y eficiente de los costes y que cada vecino pague estrictamente por la energía que utilice.

Si tu comunidad aún no ha realizado la adaptación, es normal que surjan dudas sobre cómo os afecta y qué pasos hay que seguir. Hemos elaborado este artículo para explicarte todo lo que necesitas saber: qué dice la ley, a quién afecta y qué implicaciones tiene. 

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¿En qué consiste la normativa de reparto de costes calefacción para comunidades?

La normativa de reparto de costes de calefacción para comunidades de propietarios establece que los edificios con instalaciones térmicas centralizadas (que suministren calefacción o refrigeración a varias viviendas desde una fuente común) deben contar con sistemas que permitan medir y facturar el consumo individual de cada unidad. 

Esto supone una transformación estructural respecto al modelo tradicional, en el que la factura energética global se dividía a partes iguales entre todos los propietarios, independientemente del uso real que cada uno hiciera del sistema. Con la nueva normativa, el consumo de cada hogar queda registrado de forma individualizada y el reparto de costes se realiza en proporción a lo que cada vecino consume realmente.

¿Cuándo entró en vigor la nueva normativa de calefacción centralizada? 

El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 7 de agosto de 2020. Esta normativa marcó un antes y un después desde su entrada en vigor, ya que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios y obliga a los inmuebles con calefacción o refrigeración centralizada a instalar:

  • Contadores individuales, cuando técnicamente sea posible.
  • Repartidores de costes en radiadores, cuando no sea viable instalar contadores.

Adicionalmente, el decreto establece que todos los dispositivos de contabilización deben ser compatibles con la lectura remota. Aquellos equipos ya instalados que no cuenten con esta funcionalidad deberán ser sustituidos antes del 1 de enero de 2027.

¿Cuándo fue obligatorio cambiar la calefacción central a la nueva normativa?

Aunque el decreto entró en vigor en 2020, se establecieron plazos graduales de adaptación en función de la zona climática del edificio y del número de viviendas, debido a la inversión necesaria y a los trámites internos que implica para las comunidades de vecinos, por ejemplo, la necesidad de buscar el acuerdo entre los propietarios. El último plazo general venció el 1 de mayo de 2023. 

Desde esa fecha, las comunidades que estén obligadas y no hayan realizado la adaptación pueden enfrentarse a sanciones en virtud de la Ley 18/2014, que regula el régimen de infracciones en materia energética.

Las multas, recogidas en la legislación, van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros, dependiendo de la gravedad y del retraso. Estas sanciones recaen directamente sobre la comunidad de propietarios.

No obstante, es importante matizar que:

  • No todas las comunidades están obligadas: la obligación depende de la viabilidad técnica y económica.
  • Las sanciones no son automáticas: requieren de un procedimiento administrativo por parte de la comunidad autónoma competente.

¿Qué edificios tienen que aplicar la nueva ley de calefacción central?

La obligación afecta a edificios existentes con instalaciones térmicas centralizadas para calefacción o refrigeración, tanto a inmuebles de construcción reciente como a aquellos levantados antes de 1998. También afecta a edificios conectados a redes urbanas de calefacción o refrigeración. Sin embargo, quedan exentos aquellos casos en los que:

  • La instalación de contadores o repartidores no sea técnicamente viable para individualizar consumos.
  • El coste de la adaptación no resulte rentable energéticamente (por ejemplo, en sistemas de calefacción con emisores conectados en serie (monotubos), ventiloconvectores o aerotermos).
  • El edificio se encuentre en determinadas zonas climáticas A o B, donde la demanda de calefacción es baja, según la clasificación oficial del Código Técnico de la Edificación.

¿Qué implicaciones tiene el cambio a calefacción central con medición individual? 

El cambio consiste en instalar en el edificio dispositivos homologados que permitan medir de forma precisa el consumo de calefacción o refrigeración de cada vivienda de manera independiente. 

En función del tipo de instalación existente, se aplican soluciones diferentes:

  • Contadores individuales de energía: en sistemas de anillo o circuito bitubular, con entrada y salida individual a cada vivienda.
  • Repartidores de costes en cada radiador: en sistemas en columna, donde no es posible medir el consumo por unidad de vivienda de forma directa.

La OCU recomienda optar por sistemas de anillo, es decir, que cada casa posea una entrada y una salida, con los radiadores interconectados.

En todos los casos, los nuevos dispositivos deben contar con funcionalidad de lectura remota, permitiendo la recogida de datos a distancia y la generación de liquidaciones individuales de forma periódica (con una frecuencia mínima mensual).

Qué incluye la nueva norma sobre la calefacción central

¿Es necesario adaptar los radiadores a la ley de calefacción central? 

En la mayoría de los casos, basta con instalar válvulas termostáticas en cada radiador para permitir la regulación individual de la temperatura por parte del usuario. Estas válvulas permiten ajustar el calor emitido en cada estancia y, con ello, controlar activamente el consumo.

La normativa no obliga a sustituir los radiadores existentes, salvo que su diseño impida técnicamente la instalación de repartidores de costes o de válvulas termostáticas.

¿Qué comunidades podrán seguir manteniendo la calefacción central sin modificaciones? 

La normativa específica que la modificación no será obligatoria cuando no compense en términos económicos ni energéticos. Los edificios situados en las zonas climáticas A y B, definidas por el Código Técnico de la Edificación (DB HE1), quedan exentos de la obligación de individualizar consumos. Estas zonas corresponden, principalmente, a:

  • Islas Canarias. 
  • Islas Baleares. 
  • Comunidades autónomas del Levante. 
  • Cuenca del Guadalquivir. 
  • Ceuta y Melilla.

En estas áreas, la demanda de calefacción es suficientemente baja como para que la inversión en individualización no resulte energéticamente justificada.

¿Cuál es la normativa para los repartidores de costes de calefacción? 

Los repartidores de costes deben cumplir con la norma europea UNE-EN 834. La normativa exige que estos dispositivos:

  • Sean de lectura remota (o se adapten a ello antes del 1 de enero de 2027).
  • Estén certificados conforme a los estándares técnicos vigentes.
  • Formen parte de un sistema de gestión que permita generar liquidaciones individuales al menos con periodicidad mensual.
  • Cuenten con un proveedor de servicios que ofrezca lectura, tratamiento de datos y facturación individualizada, con posibilidad de cambio de proveedor sin coste para la comunidad.

Los propietarios que se nieguen a permitir la instalación de estos dispositivos en su vivienda serán facturados con el mayor ratio de consumo por metro cuadrado registrado en el edificio durante el periodo correspondiente, lo que puede suponer un coste significativamente superior al consumo real.

¿Qué coste tiene la adaptación de la calefacción central? 

Lo cierto es que se trata de una inversión importante para las comunidades de propietarios que, de todos modos, se compensa a medio-largo plazo. Esta es la media, de acuerdo con cifras del sector: 

  • Calefacción central en anillo (bitubular): 40.000 euros.  
  • Calefacción central en columna (monotubular): 60.000 euros.  
  • Si incluimos nuevos equipos de radiadores con certificación energética A: el precio podría ascender hasta los 80.000 - 90.000 euros. 

Estas cifras se calculan para un edificio propio de grandes ciudades con unos 15 o 20 pisos. 

Es importante señalar que el periodo de amortización de la inversión debe ser inferior a 4 años para que la instalación sea obligatoria. Si los cálculos del mantenedor de la instalación demuestran que la inversión no se recupera en ese plazo, la comunidad quedaría exenta.

Adicionalmente, muchas comunidades autónomas ofrecen subvenciones y ayudas para este tipo de actuaciones a través del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) y otras líneas autonómicas. También puedes valorar alternativas como la renovación de la caldera de gas natural con el Plan Renove de Repsol, una opción que combina eficiencia energética con posibles ventajas económicas para tu comunidad.

Ventajas y desventajas de la nueva ley de calefacción central

Desde la entrada en vigor de la normativa, las comunidades de propietarios han experimentado tanto beneficios como dificultades en el proceso de adaptación.

Desventajas:

  • Elevado coste inicial de la instalación, que puede generar tensiones en la comunidad.
  • Necesidad de realizar obras en zonas comunes y en las viviendas, con la gestión que ello implica.
  • Posibles conflictos entre vecinos por el reparto de la inversión o por la negativa de algún propietario a permitir la instalación.

Ventajas:

  • Facturación justa: cada propietario paga únicamente por la energía que consume.
  • Incentivo al ahorro: al visualizar su consumo individual, los usuarios tienden a regular mejor el uso de la calefacción.
  • Equidad en la comunidad: se elimina la situación en la que quienes hacen un uso responsable subvencionan el gasto de quienes derrochan.
  • Cumplimiento normativo: evita las sanciones previstas por la Ley 18/2014.
Vantajas y desventajas de la nueva ley de calefacción central

¿Cómo afecta la calefacción central individual al ahorro energético de los edificios?

Según estimaciones del IDAE, la individualización de consumos en edificios con sistemas de calefacción centralizada ubicados en zonas climáticas C, D y E puede generar ahorros medios de entre el 25 % y el 40 %, dependiendo del comportamiento de los usuarios y del estado previo de la instalación.

No es un ahorro automático ni garantizado: requiere que los vecinos hagan un uso activo de las válvulas termostáticas y ajusten su consumo en función de las lecturas individuales. Sin embargo, la experiencia en edificios ya adaptados demuestra que la mera visibilidad del consumo individual genera, por sí sola, un cambio de hábitos significativo.

Teniendo en cuenta que la calefacción representa en torno al 47 % del consumo energético de un hogar español (según datos del IDAE), el impacto de esta medida en la factura anual puede ser muy relevante. 

¿Cómo se realiza el reparto de costes con este sistema de calefacción central?

El Real Decreto 736/2020 regula el reparto de costes en sistemas de calefacción centralizada, estableciendo que deben asignarse de forma proporcional al consumo real de cada vivienda. Para ello, se divide en dos partes:

  • Coste variable (entre un 50 % y 70 % del total): corresponde al consumo individual de cada usuario. Se calcula a partir de las lecturas obtenidas por los contadores individuales o repartidores de costes instalados en cada vivienda o radiador. De esta manera, cada vecino paga según el uso que hace de la calefacción.
  • Costes fijos (el porcentaje restante): cubre los gastos generales del sistema, como el mantenimiento de la instalación centralizada o el consumo energético destinado a calentar zonas comunes del edificio (por ejemplo, portales o escaleras), y otros costes estructurales que no dependen del uso individual.

La proporción exacta entre ambos costes debe ser definida por la comunidad de propietarios, teniendo en cuenta el criterio técnico del mantenedor de la instalación.

También es importante destacar que, en caso de que un propietario no permita la instalación de los dispositivos de medición, el decreto prevé que se le facture aplicando la mayor ratio de consumo por metro cuadrado registrada en el edificio, lo que actúa como un claro desincentivo al incumplimiento.

Con este sistema, se busca garantizar un reparto más justo y fomentar un uso eficiente de la energía. La normativa de calefacción central 2026 sigue siendo un tema prioritario para miles de comunidades de propietarios en España. Si tu edificio aún no ha completado la adaptación, el primer paso es solicitar un estudio de viabilidad técnica y económica al mantenedor de la instalación para determinar si la obligación aplica en vuestro caso. Actuar de forma proactiva no solo evita posibles sanciones, sino que puede suponer un ahorro considerable en las facturas energéticas de todos los vecinos a lo largo de los años.

El objetivo final es avanzar en la transición ecológica y conseguir que los edificios sean más eficientes, algo que también lograrás con nuestro servicio de gasóleo para comunidades.

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