¿Es necesario adaptar los radiadores a la ley de calefacción central?
En la mayoría de los casos, basta con instalar válvulas termostáticas en cada radiador para permitir la regulación individual de la temperatura por parte del usuario. Estas válvulas permiten ajustar el calor emitido en cada estancia y, con ello, controlar activamente el consumo.
La normativa no obliga a sustituir los radiadores existentes, salvo que su diseño impida técnicamente la instalación de repartidores de costes o de válvulas termostáticas.
¿Qué comunidades podrán seguir manteniendo la calefacción central sin modificaciones?
La normativa específica que la modificación no será obligatoria cuando no compense en términos económicos ni energéticos. Los edificios situados en las zonas climáticas A y B, definidas por el Código Técnico de la Edificación (DB HE1), quedan exentos de la obligación de individualizar consumos. Estas zonas corresponden, principalmente, a:
- Islas Canarias.
- Islas Baleares.
- Comunidades autónomas del Levante.
- Cuenca del Guadalquivir.
- Ceuta y Melilla.
En estas áreas, la demanda de calefacción es suficientemente baja como para que la inversión en individualización no resulte energéticamente justificada.
¿Cuál es la normativa para los repartidores de costes de calefacción?
Los repartidores de costes deben cumplir con la norma europea UNE-EN 834. La normativa exige que estos dispositivos:
- Sean de lectura remota (o se adapten a ello antes del 1 de enero de 2027).
- Estén certificados conforme a los estándares técnicos vigentes.
- Formen parte de un sistema de gestión que permita generar liquidaciones individuales al menos con periodicidad mensual.
- Cuenten con un proveedor de servicios que ofrezca lectura, tratamiento de datos y facturación individualizada, con posibilidad de cambio de proveedor sin coste para la comunidad.
Los propietarios que se nieguen a permitir la instalación de estos dispositivos en su vivienda serán facturados con el mayor ratio de consumo por metro cuadrado registrado en el edificio durante el periodo correspondiente, lo que puede suponer un coste significativamente superior al consumo real.