Los suplementos territoriales de la luz son un componente específico en el precio de la electricidad que se originó en 2013. Estos se añadieron a los peajes de acceso para cubrir los costes de actividades del sector eléctrico, como las redes de transporte y distribución, así como la producción de energía renovable, cogeneración y residuos. Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, si las actividades eléctricas están sujetas a tributos autonómicos, se añade un suplemento territorial al peaje de acceso para los consumidores de esa Comunidad Autónoma.
Este suplemento afecta a los clientes que residían en 2013 en determinadas comunidades como Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, aplicándose solo en contratos vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Si el cliente cambió de comercializadora después de ese año, será la nueva empresa quien facture este importe, calculado por las distribuidoras. Sin embargo, no se aplicará en puntos de suministro con cambios de titularidad o dados de baja tras esa fecha.
En cuanto a las comunidades que no han aplicado aún estos suplementos, en 2017 ya se reflejaron en las facturas de consumidores de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. Para el resto de comunidades, el ajuste se implementará una vez se disponga de la información necesaria sobre los tributos autonómicos de 2013.
Si este suplemento está siendo aplicado, aparecerá en la factura bajo el concepto “Suplemento territorial por tributos autonómicos de tu Comunidad Autónoma del año 2013”, y las comercializadoras suelen informar previamente a los clientes mediante cartas o correos electrónicos.