De acuerdo con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, así como en lo regulado por la normativa comunitaria (Directiva 97/7/CE), la devolución no será aplicable a los siguientes productos:
El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (por ejemplo: alimentos, flores, cestas de fruta...).
El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.