¿En qué trámites es obligatorio pagar los derechos de acceso?
Los derechos de acceso se aplican en tres situaciones concretas. Aquí te las explicamos una a una.
Al dar de alta la luz por primera vez
Cuando das de alta la luz en una vivienda de nueva construcción que nunca ha tenido suministro eléctrico, es necesario conectarla a la red desde cero. En este caso, tendrás que abonar los derechos de acceso, junto con los derechos de extensión y los de enganche.
El importe de los derechos de acceso se calcula en función de los kilovatios (kW) de potencia que contrates inicialmente. Cuanto mayor sea la potencia que solicites, mayor será el coste.
Al reactivar un suministro eléctrico dado de baja
Si la vivienda tuvo luz en el pasado, pero el suministro fue dado de baja, al volver a activarlo también deberás pagar los derechos de acceso. Este caso es habitual en pisos heredados, viviendas vacías durante años o locales comerciales que retoman su actividad.
Cabe destacar que, si el suministro lleva dado de baja menos de tres años, los derechos de extensión no se vuelven a cobrar, ya que la infraestructura de red sigue vigente. Sin embargo, los derechos de acceso sí se aplican igualmente.
Al subir la potencia contratada
Si ya tienes luz en casa, pero necesitas más potencia —porque has instalado un punto de recarga para el coche eléctrico, has ampliado la vivienda o simplemente tus necesidades han crecido—, tendrás que cambiar la potencia contratada y pagar los derechos de acceso únicamente por los kilovatios adicionales que solicites, no por la potencia total.
Por ejemplo, si pasas de 4,6 kW a 6,9 kW, solo pagarás los derechos de acceso correspondientes a los 2,3 kW de diferencia.