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Derechos de acceso de la luz: qué son y cuándo hay que pagarlos

Derechos de acceso de la luz

Si alguna vez has dado de alta la luz, has reactivado un suministro o has subido la potencia de tu hogar, es posible que hayas visto en tu factura un cargo llamado derechos de acceso y te hayas preguntado qué es exactamente y por qué te lo cobran.

Ya que es uno de los conceptos eléctricos que más dudas genera entre los consumidores, en este artículo te explicamos de forma clara qué son los derechos de acceso, en qué situaciones tienes que pagarlos, cuánto te van a costar y cómo se diferencian de otros costes similares como los derechos de enganche o los de extensión.

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¿Qué son los derechos de acceso en la factura de la luz?

Los derechos de acceso son un importe regulado por el Gobierno de España que se paga por el derecho a conectarte y utilizar la red de transporte y distribución eléctrica.

Es importante recalcar que los derechos de acceso no son algo que pagas por la electricidad que consumes, sino por la posibilidad de acceder a la infraestructura —cables, transformadores, líneas de distribución— que hace posible que la energía llegue hasta tu vivienda o local.

También es prudente aclarar que los derechos de acceso son un pago único y puntual, no mensual. Solo aparece en tu factura cuando realizas determinados trámites relacionados con tu suministro eléctrico, que veremos en el siguiente apartado.

Los derechos de acceso forman parte del grupo de costes conocidos como derechos de acometida, junto con los derechos de extensión y los derechos de enganche. Cada uno de estos tres conceptos cubre un aspecto diferente del proceso de conexión a la red, aunque suelen cobrarse de forma conjunta en determinadas situaciones.

¿En qué trámites es obligatorio pagar los derechos de acceso?

Los derechos de acceso se aplican en tres situaciones concretas. Aquí te las explicamos una a una.

Al dar de alta la luz por primera vez

Cuando das de alta la luz en una vivienda de nueva construcción que nunca ha tenido suministro eléctrico, es necesario conectarla a la red desde cero. En este caso, tendrás que abonar los derechos de acceso, junto con los derechos de extensión y los de enganche.

El importe de los derechos de acceso se calcula en función de los kilovatios (kW) de potencia que contrates inicialmente. Cuanto mayor sea la potencia que solicites, mayor será el coste.

Al reactivar un suministro eléctrico dado de baja

Si la vivienda tuvo luz en el pasado, pero el suministro fue dado de baja, al volver a activarlo también deberás pagar los derechos de acceso. Este caso es habitual en pisos heredados, viviendas vacías durante años o locales comerciales que retoman su actividad.

Cabe destacar que, si el suministro lleva dado de baja menos de tres años, los derechos de extensión no se vuelven a cobrar, ya que la infraestructura de red sigue vigente. Sin embargo, los derechos de acceso sí se aplican igualmente.

Al subir la potencia contratada

Si ya tienes luz en casa, pero necesitas más potencia —porque has instalado un punto de recarga para el coche eléctrico, has ampliado la vivienda o simplemente tus necesidades han crecido—, tendrás que cambiar la potencia contratada y pagar los derechos de acceso únicamente por los kilovatios adicionales que solicites, no por la potencia total.

Por ejemplo, si pasas de 4,6 kW a 6,9 kW, solo pagarás los derechos de acceso correspondientes a los 2,3 kW de diferencia.

¿Cuánto cuestan los derechos de acceso en 2026?

El precio de los derechos de acceso está fijado y regulado por el Estado, lo que significa que es exactamente el mismo en toda España, independientemente de tu comunidad autónoma, de si estás en el mercado libre o en el regulado, y de la comercializadora con la que tengas contrato.

El coste vigente es de 19,70 € por cada kilovatio (kW) de potencia solicitada, al que hay que sumar el IVA correspondiente (actualmente el 21 %). Este importe fue establecido en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se mantiene vigente desde entonces sin modificaciones.

Para que lo veas de forma práctica, aquí tienes algunos ejemplos:

Si estás subiendo la potencia, recuerda que el cálculo se aplica solo sobre los kW adicionales, no sobre el total contratado.

¿A quién se le paga este importe?

Aunque el cargo aparece en la factura que te emite tu comercializadora (la empresa con la que tienes el contrato del suministro), el dinero está destinado íntegramente a la empresa distribuidora de tu zona, que es la propietaria y responsable del mantenimiento de la red eléctrica física.

En la práctica, no tienes que preocuparte por este proceso, ya que tú pagas a tu comercializadora y ella se encarga de trasladar ese importe a la distribuidora correspondiente.

¿Se pueden evitar o no pagar los derechos de acceso?

Depende de la situación. Los derechos de acceso son un coste regulado y obligatorio en los casos que hemos detallado. No existe ninguna forma legal de evitarlos cuando realizas un alta nueva, reactivas un suministro o subes la potencia. Ninguna comercializadora puede eximirte de este pago, ya que está fijado por ley.

Sin embargo, hay situaciones en las que directamente no se aplican:

  • Si solo cambias de compañía eléctrica: el simple hecho de pasarte de una comercializadora a otra no implica ningún cargo por derechos de acceso. La red no cambia; solo cambia quién te factura.
  • Si bajas la potencia contratada: reducir los kW contratados no genera derechos de acceso. En este caso, únicamente se abonan los derechos de enganche, que tienen un coste fijo de 9,04 € para suministros en baja tensión.
  • Si cambias de tarifa sin modificar la potencia: tampoco se generan cargos por derechos de acceso.

En definitiva, si quieres evitar este gasto, la clave es no aumentar tu potencia contratada ni realizar un alta desde cero.

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Los derechos de acceso son un coste puntual, pero la tarifa que eliges es lo que marca la diferencia en tu factura mes a mes. En Repsol contamos con tarifas de luz diseñadas para adaptarse a distintos perfiles de consumo, tanto si prefieres un precio estable y sin sorpresas como si quieres aprovechar las horas más baratas de la tarifa por horas o si buscas una opción con precios fijos durante meses.

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Merece la pena reiterar que los derechos de acceso son un coste regulado, puntual y con un importe igual en toda España, que solo debe pagarse en situaciones como una nueva alta, una reactivación o un aumento de potencia. Conocer exactamente cuándo se aplican y cuándo no te ayuda a anticipar los gastos asociados a tu suministro y a evitar sorpresas en la factura.

Preguntas frecuentes sobre los derechos de acceso

No. El cambio de comercializadora es un trámite administrativo que no afecta a tu conexión con la red eléctrica ni a la potencia contratada. Por eso, no genera ningún cargo por derechos de acceso, extensión ni enganche. Puedes cambiar de compañía con total tranquilidad y sin costes adicionales.

Aparecen como una partida diferenciada en tu factura, generalmente en el apartado de «Derechos de acometida» o «Costes de conexión». Si quieres entender en detalle todos los conceptos que componen tu recibo, te recomendamos consultar nuestra guía para entender la factura de la luz.

No. Bajar la potencia contratada no lleva aparejado el pago de derechos de acceso. En ese trámite, el único coste que se aplica son los derechos de enganche (9,04 € + IVA para baja tensión), que cubren el coste técnico de la modificación del contador.

Los derechos de acceso en sí no tienen una vigencia limitada como los derechos de extensión (que son válidos durante tres años). Sin embargo, si tu suministro lleva dado de baja durante mucho tiempo y la infraestructura de red ha quedado obsoleta o ha sido retirada, es posible que al reactivarlo te consideren una nueva alta y te cobren todos los derechos de acometida completos.

No exactamente. Los derechos de acometida son el concepto global que engloba el conjunto de pagos necesarios para conectar una instalación a la red eléctrica. Dentro de ese concepto se incluyen tres tipos de derechos diferenciados que incluyen los de extensión, los de acceso y los de enganche.

Una vez entendido eso, queda claro que los derechos de acceso son una parte de los derechos de acometida, no la totalidad. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre la acometida eléctrica.

Aunque ambos se calculan por kilovatio de potencia solicitada, tienen finalidades distintas:

  • Los derechos de extensión (17,37 €/kW + IVA) pagan la construcción o ampliación de la infraestructura física de la red —cables, tendido eléctrico— necesaria para llegar hasta tu punto de suministro.
  • Los derechos de acceso (19,70 €/kW + IVA) pagan el derecho a utilizar esa red de transporte y distribución ya existente.

Otra diferencia clave es que los derechos de extensión tienen un período de validez de tres años. Si reactivas un suministro antes de que pasen esos tres años, no tendrás que volver a pagarlos.

Los derechos de enganche cubren exclusivamente la operación técnica de conectar físicamente el contador a la red. A diferencia de los derechos de acceso y extensión, no se calculan por kW, sino que tienen un importe fijo (9,04 € + IVA) para suministros en baja tensión.

Sí. En un alta de luz por primera vez en una vivienda de nueva construcción, lo habitual es que se cobren derechos de extensión, acceso y enganche. Esto se debe a que hay que tender la infraestructura de red, asignar el acceso y ejecutar la conexión técnica del contador.

Al subir la potencia contratada, los derechos que se aplican son los derechos de acceso (19,70 €/kW sobre los kW adicionales) y los derechos de enganche (9,04 € fijo). Los derechos de extensión, en cambio, generalmente no se cobran en este trámite, ya que la infraestructura de red ya existe y no es necesario ampliarla.