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¿Qué son los derechos de extensión de la luz y cuándo se pagan?

Derechos de extensión luz

Si alguna vez has dado de alta la luz en una vivienda o has subido la potencia eléctrica de tu hogar, es probable que en tu factura apareciesen unos conceptos que no tenías del todo claros. Uno de ellos son los derechos de extensión. Se trata de un cargo regulado por el Gobierno, obligatorio en determinadas gestiones del suministro eléctrico, y que muchas personas pagan sin saber exactamente a qué corresponde ni cuándo caduca. 

En este artículo te explicamos con detalle qué son los derechos de extensión, en qué situaciones tienes que pagarlos, cuánto cuestan y cuáles son sus diferencias respecto a otros conceptos similares como los derechos de acceso o de enganche.

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¿Qué son los derechos de extensión?

Los derechos de extensión son un importe regulado que se abona a la empresa distribuidora de electricidad para cubrir los costes de mantenimiento y ampliación de la infraestructura eléctrica necesaria para que el suministro llegue hasta tu punto de consumo. En otras palabras, es lo que pagas por el "derecho" a que la red eléctrica llegue hasta tu hogar o negocio, y por garantizar que esa red se mantiene en condiciones óptimas.

Aunque los verás reflejados en la factura que emite tu comercializadora, el dinero va íntegramente destinado a la distribuidora de tu zona, que es la entidad responsable de gestionar y mantener las redes de distribución. Se trata de un concepto regulado a nivel nacional, lo que significa que su precio es el mismo en toda España.

Los derechos de extensión forman parte de un conjunto de cargos conocidos como derechos de acometida, junto con los derechos de acceso y los derechos de enganche, de los que te hablaremos más adelante.

¿En qué casos hay que pagar los derechos de extensión?

No todas las gestiones relacionadas con el suministro eléctrico conllevan el pago de derechos de extensión. Estos se aplican únicamente en tres situaciones concretas:

Al dar de alta la luz por primera vez

Si te mudas a una vivienda de nueva construcción o a un local que nunca ha tenido suministro eléctrico, deberás pagar los derechos de extensión correspondientes a la potencia que solicites. Este pago cubre la conexión inicial de tu punto de suministro a la red de distribución.

Es uno de los pasos del proceso de dar de alta la luz, junto a otros trámites administrativos y técnicos que debes tener en cuenta antes de que llegue la energía a tu hogar.

Al subir la potencia eléctrica contratada

Cuando decides aumentar los kW de potencia contratada en tu vivienda o negocio (por ejemplo, para poder usar más electrodomésticos a la vez sin que salte el diferencial), también tienes que abonar derechos de extensión

En este caso, el importe se calcula únicamente sobre la diferencia de potencia que estás añadiendo, no sobre el total contratado.

Al reactivar un suministro dado de baja hace tiempo

Si un suministro eléctrico lleva un periodo prolongado sin actividad y decides volver a darlo de alta, es posible que tengas que pagar de nuevo los derechos de extensión, como si se tratara de una conexión completamente nueva. Esto depende del tiempo que haya transcurrido desde la baja, ya que puede que los derechos de extensión que se pagaron en su día hayan caducado.

¿Cuándo caducan los derechos de extensión?

Una de las características más importantes y menos conocidas de los derechos de extensión es que tienen fecha de caducidad. El plazo de vigencia depende del tipo de suministro:

  • Suministros de baja tensión (viviendas y pequeños locales): caducan a los 3 años desde que se da de baja el suministro.
  • Suministros de alta tensión (grandes instalaciones o industria): caducan a los 5 años.

¿Qué significa esto en la práctica? Si das de baja la luz en tu piso y antes de que pasen 3 años vuelves a solicitar el alta, los derechos de extensión ya pagados siguen siendo válidos y no tendrás que volver a abonarlos. Solo deberás pagar los derechos de enganche y, en su caso, los de acceso. Sin embargo, si han pasado más de 3 años, los derechos habrán expirado y tendrás que pagar de nuevo como en cualquier alta nueva.

Este detalle puede suponer un ahorro importante, así que conviene tenerlo en cuenta antes de gestionar la baja o el alta de tu suministro.

¿Cuánto cuestan los derechos de extensión?

El precio de los derechos de extensión está fijado y regulado por el Gobierno de España, lo que significa que su importe es el mismo independientemente de la distribuidora o comercializadora con la que trabajes.

El coste actual para baja tensión es de 17,37 € por cada kW de potencia que contratas o incrementas, a lo que hay que añadir el 21% de IVA.

Para que lo veas de forma más clara, aquí tienes dos ejemplos prácticos: 

Para la alta tensión (solicitudes inferiores a 250 kW) los importes son:

  • Tensión inferior a 36 kV: 15,72 €/kW.
  • Entre 36 kV y 72,5 kV: 15,34 €/kW.
  • Superior a 72,5 kV: 16,33 €/kW.

Recuerda que en ambos casos, a esta cantidad hay que sumarle el resto de derechos de acometida (acceso y enganche), que se cobran de forma paralela en el mismo trámite.

Diferencia entre derechos de extensión, de acceso y de enganche

Cuando realizas un alta o una subida de potencia, en la factura pueden aparecer hasta tres conceptos distintos que, aunque suenan parecido, responden a realidades diferentes. Aquí te los explicamos:

La principal diferencia práctica es que los derechos de enganche son un importe fijo por actuación, mientras que los de extensión y acceso se calculan en función de los kW contratados o incrementados. Además, los derechos de enganche se cobran también cuando bajas la potencia, algo que no ocurre con los de extensión ni con los de acceso.

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Pagar los derechos de extensión, de acceso o de enganche es un paso habitual al dar de alta o modificar tu suministro eléctrico, pero puedes compensar ese gasto inicial eligiendo una tarifa de luz que se adapte a tu consumo real

En Repsol contamos con tarifas de luz pensadas para que ahorres desde el primer mes, con opciones de precio fijo o indexado según tus necesidades. Así, el importe que hayas pagado por poner en marcha tu suministro se amortiza más rápido gracias a una factura ajustada a tu forma de consumir.

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Dudas frecuentes sobre los derechos de extensión de la luz

Aunque el cargo aparece en la factura de tu comercializadora, el importe de los derechos de extensión se destina íntegramente a la empresa distribuidora de tu zona, que es la propietaria y responsable del mantenimiento de las redes eléctricas. La comercializadora actúa únicamente como intermediaria que recauda este pago en tu nombre.

No. Un cambio de titularidad no implica modificaciones técnicas en el suministro ni en la potencia contratada, por lo que no genera ningún cargo en concepto de derechos de extensión. Lo mismo ocurre si únicamente cambias de comercializadora, al tratarse de un trámite administrativo sin impacto en la red eléctrica, no hay lugar para este tipo de coste.

No, el precio es el mismo con cualquier compañía. Los derechos de extensión están regulados por el Gobierno de España y su importe está fijado por normativa, por lo que ni la distribuidora ni la comercializadora pueden modificarlo.

Como has visto, los derechos de extensión son un importe regulado que solo se paga en situaciones concretas (altas nuevas, aumentos de potencia o reactivaciones tras un periodo prolongado de baja) y que tiene una vigencia limitada de 3 o 5 años según el tipo de instalación. Conocer cuándo se aplican, cuánto cuestan y cómo se diferencian de otros conceptos como los derechos de acceso o de enganche te ayudará a entender mejor tu factura y a gestionar con más criterio cualquier trámite relacionado con tu suministro eléctrico.