¿En qué casos hay que pagar los derechos de extensión?
No todas las gestiones relacionadas con el suministro eléctrico conllevan el pago de derechos de extensión. Estos se aplican únicamente en tres situaciones concretas:
Al dar de alta la luz por primera vez
Si te mudas a una vivienda de nueva construcción o a un local que nunca ha tenido suministro eléctrico, deberás pagar los derechos de extensión correspondientes a la potencia que solicites. Este pago cubre la conexión inicial de tu punto de suministro a la red de distribución.
Es uno de los pasos del proceso de dar de alta la luz, junto a otros trámites administrativos y técnicos que debes tener en cuenta antes de que llegue la energía a tu hogar.
Al subir la potencia eléctrica contratada
Cuando decides aumentar los kW de potencia contratada en tu vivienda o negocio (por ejemplo, para poder usar más electrodomésticos a la vez sin que salte el diferencial), también tienes que abonar derechos de extensión.
En este caso, el importe se calcula únicamente sobre la diferencia de potencia que estás añadiendo, no sobre el total contratado.