Cuándo hay que pagar los derechos de enganche y qué precio tienen
Según la Orden ITC/3519/2009, el precio es fijo y se sitúa en los 9,04 € para instalaciones de baja tensión, como las domésticas. Durante los últimos años, se han producido fuertes oscilaciones en los precios de la luz, pero en ningún caso han afectado a la cuantía de los derechos de enganche.
Sin embargo, su coste es diferente para las instalaciones de alta tensión:
- Hasta 36 kV: 79,49 €
- Entre 36 y 72,5 kV: 266,75 €
- Más de 72,5 kV: 374,54 €
En tu caso, como tu vivienda es de baja tensión, no tienes que preocuparte por la potencia máxima contratada o la tarifa, ya que el precio siempre es el mismo. Eso sí, debes tener en cuenta que hay ciertos casos en los que debes abonarlo, pues no se trata de un pago único, como sí sucede con otros costes de gestión:
- Cuando conectes tu instalación al suministro de la distribuidora por primera vez.
- Cuando solicites el alta después de haberla dado la baja (no olvides revisar antes cómo dar de alta la luz).
- Cuando solicites un aumento o una disminución en la potencia.
Estas son las principales situaciones en las que tendrás que hacerte responsable de este gasto. De cualquier manera, recuerda que tu comercializadora ha de informarte en la factura, para lo que aparecerá un campo específico que lo detalle.
¿Qué ocurre con los derechos de enganche cuando cambias de tarifa? ¿Y de compañía?
Más allá de lo anterior, es importante saber qué sucede cuando cambias de tarifa. Por ejemplo, si te pasas del mercado regulado al libre para aprovechar las franjas con menor precio y moderar así tu consumo energético. En ese caso, debes abonar también los derechos de enganche mediante un pago único de 9,04 €.
Hay otra circunstancia que has de valorar, y es la contratación con otra compañía. En este caso, no siempre tendrás que afrontar este pago, un aspecto que muchos clientes desconocen. Además, hay dos cuestiones de especial relevancia:
- Puedes cambiarte únicamente de comercializadora.
- La distribuidora está definida según tu región, y no puedes pasar a otra.
¿Te han cobrado los derechos de enganche al cambiarte de entidad? Si has modificado también la potencia, pueden (y deben) hacerlo. En caso contrario, puedes reclamar su reintegro de manera inmediata. Si quieres consultar cuál es la comercializadora, solo tienes que revisar tu última factura de la luz. Figurará un campo en el que se detalle su nombre y sus datos de contacto.
¿A quién se le pagan los derechos de enganche?
Lo último que nos queda por aclararte es que estos derechos se abonan a la compañía distribuidora. Sin embargo, es la comercializadora quien los recauda en su nombre y, posteriormente, los traslada a esta. Por tu parte, solo tienes que abonarlos y dejar que ambas efectúen las transacciones pertinentes, sin preocuparte por nada más.
El motivo de que sea la distribuidora quien los perciba es que esta es la responsable del suministro. En consecuencia, ha de corroborar que tu vivienda puede recibir la electricidad contratada sin ningún problema. Para ello, deberá revisar las condiciones técnicas y de seguridad mediante la inspección de un especialista.
Estas son las características de los derechos de enganche y su coste. Ten siempre presente qué sucede cuando cambias de tarifa o de compañía para que, como consumidor, veas tus condiciones siempre respetadas. Y recuerda que con Repsol tienes la oportunidad de ahorrar en tu factura de la luz. ¡Descubre nuestras tarifas!