¿En qué consistía la bajada del IVA de la luz?
La medida consistió en reducir temporalmente el IVA aplicado al suministro eléctrico del 21 %, que es el tipo general, al 10 % para consumidores con potencia contratada no superior a 10 kW y para perceptores del bono social que tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
En la práctica, esto significó que el impuesto añadido al importe de tu factura fue menor durante este periodo, lo que redujo el total a pagar en todas las facturas emitidas mientras la medida estuvo vigente.
¿Qué impuestos adicionales se redujeron?
Además de la bajada del IVA, el Real Decreto-ley incluyó otras medidas fiscales sobre la electricidad:
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): bajaba del 5,11 % al 0,5 %. Siguen siendo aplicables los tipos mínimos de 1€/MWh o 0,5 €/MWh respectivamente. Esta bajada se aplicó desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026.
- Minoración en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): se aplicó una minoración del 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre de 2026, y una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre de 2026.
¿Cuándo entró en vigor y cuanto duró esta bajada del IVA de la luz?
La reducción temporal del IVA de luz aplicó desde el 22 de marzo de 2026. Aunque el Real Decreto-ley establecía inicialmente su vigencia hasta el 30 de junio de 2026, también contemplaba que, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no superaba en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta medida dejaría de aplicarse en el mes de junio. Dado que esa condición se cumplió, la bajada del IVA estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
¿A qué consumidores aplicó?
Esta reducción se aplicó de forma generalizada a todos los contratos de suministro eléctrico con una potencia que no superase los 10 kW, lo que cubrió a la gran mayoría de hogares, autónomos y PYMES en España, independientemente de si estaban en el mercado libre o en el regulado.
También se aplicó a los contratos de suministro eléctrico de perceptores del bono social que tuviesen reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
¿Por qué el Gobierno bajó el IVA de la luz?
El motivo de esta decisión fue la nueva tensión en los mercados energéticos internacionales, concretamente al repunte de los precios de la electricidad y de otras fuentes de energía, vinculado a la guerra en Oriente Medio y a su impacto en materias primas y suministros. La intención era doble:
- Reducir el coste inmediato que soportaban los consumidores en su factura eléctrica.
- Contener el efecto de la subida energética sobre la inflación y la actividad económica.
Fue, por tanto, de una respuesta extraordinaria ante un contexto también extraordinario.
¿Por qué no se mantiene la bajada?
El propio Real Decreto-ley incluyó una cláusula de revisión automática vinculada a la evolución del IPC de la electricidad. Si en el mes de abril la variación de este indicador no superaba en más de un 15 % el registrado en el mismo mes del año anterior, la medida dejaba de aplicarse en junio.
Los datos de abril confirmaron que esa condición se cumplió, lo que activó el fin anticipado de la reducción. De este modo, a partir del 1 de junio de 2026, el IVA de la electricidad volvió al tipo general del 21 %.