¿En qué consistía la bajada del IVA de la luz?
La medida consistió en reducir temporalmente el IVA aplicado al suministro eléctrico del 21 %, que es el tipo general, al 10 % para consumidores con potencia contratada no superior a 10 kW y para perceptores del bono social que tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
En la práctica, esto significó que el impuesto añadido al importe de tu factura fue menor durante este periodo, lo que redujo el total a pagar en todas las facturas emitidas mientras la medida estuvo vigente.
Sin embargo, por lo establecido en el nuevo Real Decreto-ley 18/2026, si durante los meses de junio y/o julio de 2026 el IPC de la electricidad sufre un repunte superior al 15 % respecto al IPC de los meses de junio y/o julio de 2025, la rebaja del IVA al 10 % se reactivará automáticamente durante los meses de agosto y septiembre de 2026.
¿Qué impuestos adicionales se redujeron?
Además de la bajada del IVA, el Gobierno aprobó otras medidas fiscales sobre la electricidad:
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): bajaba del 5,11 % al 0,5 %. Siguen siendo aplicables los tipos mínimos de 1€/MWh o 0,5 €/MWh para determinados usos. Esta bajada se aplicó desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, al igual que el IVA, cuenta con la salvaguarda de reactivación automática al 0,5 % en agosto y septiembre de 2026 si se dispara el IPC eléctrico.
- Minoración en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): para contener el precio del mercado mayorista, se reduce drásticamente la base imponible de este impuesto que pagan las centrales generadoras durante todo el ejercicio 2026:
- 1er Trimestre 2026: minoración del 10 % de las retribuciones.
- 2º Trimestre 2026: suspensión total (minoración del 100 %).
- 3er Trimestre 2026: minoración del 30 % de las retribuciones.
- 4º Trimestre 2026: minoración del 40 % de las retribuciones.
- El tipo de gravamen se reajustará al 3,5 % en 2027 y quedará fijado en el 0 % a partir del 1 de enero de 2028.
¿Cuándo entró en vigor y cuanto duró esta bajada del IVA de la luz?
La reducción temporal del IVA de luz en 2026 aplicó desde el 22 de marzo de este año.
Aunque el Real Decreto-ley 7/2026 establecía inicialmente su vigencia hasta el 30 de junio de 2026, también contemplaba que, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no superaba en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta medida dejaría de aplicarse en el mes de junio. Dado que esa condición se cumplió, la bajada del IVA estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
Para evitar que nuevos repuntes de tensión geopolítica en Oriente Medio vuelvan a disparar los costes energéticos este verano, el nuevo Real Decreto-ley 18/2026 establece el mecanismo de salvaguarda mencionado anteriormente.
¿A qué consumidores aplicó?
Esta reducción se aplicó de forma generalizada a todos los contratos de suministro eléctrico con una potencia que no superase los 10 kW, lo que cubrió a la gran mayoría de hogares, autónomos y PYMES en España, independientemente de si estaban en el mercado libre o en el regulado.
También se aplicó a los contratos de suministro eléctrico de perceptores del bono social que tuviesen reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
¿Por qué el Gobierno bajó el IVA de la luz?
El motivo de esta decisión fue la nueva tensión en los mercados energéticos internacionales, concretamente al repunte de los precios de la electricidad y de otras fuentes de energía, vinculado a la guerra en Oriente Medio y a su impacto en materias primas y suministros. La intención era doble:
- Reducir el coste inmediato que soportaban los consumidores en su factura eléctrica.
- Contener el efecto de la subida energética sobre la inflación y la actividad económica.
Fue, por tanto, de una respuesta extraordinaria ante un contexto también extraordinario.
¿Por qué no se mantiene la bajada?
El propio Real Decreto-ley 7/2026 incluyó una cláusula de revisión automática vinculada a la evolución del IPC de la electricidad. Si en el mes de abril la variación de este indicador no superaba en más de un 15 % el registrado en el mismo mes del año anterior, la medida dejaba de aplicarse en junio.
Los datos de abril confirmaron que esa condición se cumplió, lo que activó el fin anticipado de la reducción. De este modo, a partir del 1 de junio de 2026, el IVA de la electricidad volvió al tipo general del 21 %.