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Bajada de IVA del gas hasta el 31 de mayo de 2026: ¿en qué consistía?

bajada iva gas

El Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto-ley con 80 medidas para aliviar el impacto de la crisis en Oriente Medio sobre los costes de la energía para hogares y empresas. Una de las principales novedades fue la bajada del IVA del gas natural del 21 % al 10 %, desde el 22 de marzo de 2026. No obstante, el propio decreto establecía que, si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción del IVA dejaría de aplicar en el mes de junio. Dado que esa condición se cumplió, la medida estuvo en vigor hasta el 31 de mayo de 2026.

Según las estimaciones del propio Gobierno, esta rebaja supuso un ahorro relevante para los hogares, con un descenso estimado en la factura de gas de 8 - 10 € al mes aproximadamente, dependiendo del consumo.

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¿Por qué se redujo el IVA del gas?

La principal razón de esta medida fue aliviar el coste de los suministros energéticos en un contexto internacional de alta incertidumbre y precios elevados del gas y otros combustibles como consecuencia del conflicto en Oriente Medio.

El objetivo fue reducir la presión inflacionaria sobre los hogares y las empresas españolas y proteger el poder adquisitivo en un momento en el que la energía impactaba de manera significativa en la economía doméstica.

¿Qué impuestos adicionales se redujeron?

Además de la reducción temporal del IVA del gas natural, también se aprobaron otras medidas fiscales, como la rebaja del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para el suministro de gas natural de 0,00234 €/kWh a 0,00108 €/kWh, aplicable desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026

En este caso, el artículo 38 del Real Decreto-ley condicionó su posible cese a que la variación del IPC de carburantes entre abril de 2026 y abril de 2025 no superara el umbral del 15 %. Dado que dicha variación sí supera ese umbral, la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos para el gas natural destinado a usos distintos de carburante (epígrafe 1.10.1) continúa aplicándose más allá del 1 de junio de 2026, a diferencia de la reducción del IVA del gas, cuya condición de cese sí se activó.

¿Cuándo entra en vigor la bajada del IVA del gas?

El Real Decreto-ley entró en vigor el 22 de marzo de 2026, sl día siguiente de su publicación el BOE. La aplicación fue automática en las facturas posteriores emitidas por la comercializadora. Es decir, el consumidor no tenía que hacer ningún trámite para beneficiarse de la rebaja. En general:

  • Se reflejó en las siguientes facturas de gas emitidas tras la entrada en vigor. 
  • Afectó al consumo facturado desde la entrada en vigor. 
  • Si una factura incluía periodos antes y después del cambio, la aplicación dependió de la fecha de exigibilidad de la factura que es cuando se produce el devengo de los impuestos. Por lo tanto, a las facturas emitidas a partir del domingo 22 de marzo incluido, les aplicaron los nuevos tipos impositivos.

¿Hasta cuándo se aplicó?

Aunque el Real Decreto-ley establecía inicialmente el 30 de junio de 2026 como fecha de finalización, el propio decreto incluía una cláusula de revisión automática: si en el mes de abril la variación del IPC del gas no superaba en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción dejaría de aplicarse en junio. Esa condición se cumplió, por lo que la bajada del IVA del gas estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2026.

¿A qué consumidores afectaba?

La rebaja del IVA del gas natural se aplicó, con carácter general, a los consumidores con suministro de gas natural, tanto si tenían su contrato en el mercado regulado (TUR) como en mercado libre. Esto incluyó principalmente:

  • Hogares con gas para cocina o agua caliente y/o calefacción con gas natural. 
  • Comunidades con calefacción central. 
  • Pequeños negocios con suministro de gas. 

La reducción se reflejó en todos los elementos sujetos a IVA relacionados con el propio suministro de gas dentro de la factura (consumo, costes regulados, término fijo). No aplicando a otras prestaciones de servicios que pudieran incluirse en factura, como los servicios de valor añadido.

¿Cómo afectó a tu factura esta bajada del IVA del gas?

La rebaja del tipo impositivo del 21 % al 10 % se tradujo en una disminución directa del importe final de tu factura durante el periodo en que estuvo vigente.

Este ahorro se aplicó tanto sobre el término fijo como sobre el término de consumo, por lo que cuanto mayor fue el uso de gas, mayor fue el ahorro obtenido en términos absolutos.

Ahorro estimado para un hogar medio

Para un hogar con un consumo medio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y otros expertos del sector estimaron que la reducción del IVA del gas supuso un ahorro mensual de entre 8 y 10 euros.

Este cálculo podía variar según los hábitos de consumo y la tarifa contratada.

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¿Qué otras medidas energéticas incluía el Real Decreto-ley?

La rebaja del IVA del gas no llegó sola. El nuevo Real Decreto-ley incorporaba un paquete más amplio de medidas, entre las que figuraban:

  • Reducción temporal del IVA al 10 % en electricidad, briquetas, "pellets" y carburantes.
  • Protección social reforzada, a través de los descuentos del bono eléctrico, del bono social térmico y de la prohibición de corte de suministro para consumidores vulnerables.
  • Bajada temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5 %.
  • Minoración en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
  • Reducción temporal del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a combustibles y carburantes, y del tipo de devolución del gasóleo profesional. 
  • Reducción temporal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) aplicado al GLP (butano y propano) combustible: el tipo se redujo de 15 €/tonelada a 0 €/tonelada.
  • Ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios, por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, y por profesionales del transporte terrestre respecto de vehículos que no puedan beneficiarse de la mencionada devolución parcial.
  • Reducción temporal del 80% de los peajes a consumidores electrointensivos.
  • Flexibilidad para los contratos de suministro de gas RL4 y superiores, así como plantas satélites unicliente y autónomos.
  • Flexibilidad para cambios de potencia en contratos de electricidad suscritos por empresas y autónomos.
  • Limitación temporal al precio máximo del GLP envasado.
  • Incentivos a la mejora de la eficiencia energética y de la movilidad eléctrica.
  • Bajada del IVA de la gasolina, diésel y GLP al 10 %.

IVA del gas en años anteriores

El Gobierno Español ya recurrió a esta herramienta fiscal en el pasado. En 2022, aprobó una bajada del IVA del gas, del 21 % al 5 %. Esta medida inició su aplicación en octubre de 2022 y fue, posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para el primer trimestre de 2024, el Real Decreto-ley 8/2023 estableció un tipo de IVA reducido para el gas, que pasó del 5 % al 10 % para el gas natural. A partir del mes de abril de 2024, el IVA del gas volvió a ser del 21 % y hasta el 21 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual se aplicó de nuevo la reducción al 10 % hasta el 31 de mayo de 2026.

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Aunque la bajada temporal del IVA del gas ya ha finalizado, en Repsol seguimos trabajando para ofrecerte tarifas adaptadas a tus necesidades de consumo que te ayuden a optimizar tu gasto energético a lo largo de todo el año.

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