¿Por qué se redujo el IVA del gas?
La principal razón de esta medida fue aliviar el coste de los suministros energéticos en un contexto internacional de alta incertidumbre y precios elevados del gas y otros combustibles como consecuencia del conflicto en Oriente Medio.
El objetivo fue reducir la presión inflacionaria sobre los hogares y las empresas españolas y proteger el poder adquisitivo en un momento en el que la energía impactaba de manera significativa en la economía doméstica.
¿Qué impuestos adicionales se redujeron?
Además de la reducción temporal del IVA del gas natural, también se aprobaron otras medidas fiscales, como la rebaja del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) para el suministro de gas natural de 0,00234 €/kWh a 0,00108 €/kWh, aplicable desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
En este caso, el Real Decreto-ley 7/2026 condicionó su posible cese a que la variación del IPC de carburantes entre abril de 2026 y abril de 2025 no superara el umbral del 15 %. Dado que dicha variación sí supera ese umbral, la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos para el gas natural destinado a usos distintos de carburante (epígrafe 1.10.1) continúa aplicándose más allá del 1 de junio de 2026, a diferencia de la reducción del IVA del gas, cuya condición de cese sí se activó.
Con el nuevo Real Decreto 18/2026 se ha diseñado una escala de incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 con el fin de recuperar de manera gradual los tipos impositivos previos a la crisis. En este caso, el tipo impositivo del gas natural con fines no profesionales se sitúa en:
- Julio de 2026: 0,00140 €/kWh (equivalentes a 0,39 €/GJ).
- Agosto de 2026: 0,00173 €/kWh (equivalentes a 0,48 €/GJ).
- Septiembre de 2026: 0,00202 €/kWh (equivalentes a 0,56 €/GJ).
No obstante, si el IPC del gas sufre un nuevo repunte durante los meses de junio y/o julio superior al 15 % respecto al año anterior, los tipos aplicables en agosto y septiembre se reducirán de forma automática para proteger al consumidor, pudiendo bajar de nuevo hasta los 0,00108 €/kWh (equivalentes a 0,30 €/GJ).
¿Cuándo entra en vigor la bajada del IVA del gas?
El Real Decreto-ley 7/2026 entró en vigor el 22 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación el BOE. La aplicación fue automática en las facturas posteriores emitidas por la comercializadora. Es decir, el consumidor no tenía que hacer ningún trámite para beneficiarse de la rebaja. En general:
- Se reflejó en las siguientes facturas de gas emitidas tras la entrada en vigor.
- Afectó al consumo facturado desde la entrada en vigor.
- Si una factura incluía periodos antes y después del cambio, la aplicación dependió de la fecha de exigibilidad de la factura que es cuando se produce el devengo de los impuestos. Por lo tanto, a las facturas emitidas a partir del domingo 22 de marzo incluido, les aplicaron los nuevos tipos impositivos.
¿Hasta cuándo se aplicó?
Aunque el Real Decreto-ley 7/2026 establecía inicialmente el 30 de junio de 2026 como fecha de finalización, el propio decreto incluía una cláusula de revisión automática. Así en el mes de abril la variación del IPC del gas no superaba en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción dejaría de aplicarse en junio. Esa condición se cumplió, por lo que la bajada del IVA del gas estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
El nuevo Real Decreto-ley ha extendido la vigencia del escudo de protección del IVA del gas al 10 % hasta el 30 de septiembre de 2026 bajo la fórmula del mecanismo vinculado a la evolución del IPC de los meses de junio y julio.
¿A qué consumidores afectaba?
La rebaja del IVA del gas natural se aplicó, con carácter general, a los consumidores con suministro de gas natural, tanto si tenían su contrato en el mercado regulado (TUR) como en mercado libre. Esto incluyó principalmente:
- Hogares con gas para cocina o agua caliente y/o calefacción con gas natural.
- Comunidades con calefacción central.
- Pequeños negocios con suministro de gas.
La reducción se reflejó en todos los elementos sujetos a IVA relacionados con el propio suministro de gas dentro de la factura (consumo, costes regulados, término fijo). No aplicando a otras prestaciones de servicios que pudieran incluirse en factura, como los servicios de valor añadido.