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La instalación de placas solares en edificios es una práctica cada vez más popular. Y es que no solo aporta beneficio económico a los vecinos, sino que también respeta el medioambiente gracias al uso de fuentes de energía renovable y menos contaminantes como la energía solar fotovoltaica.
Sin embargo, antes de hablar sobre la instalación de paneles de autoconsumo fotovoltaico, es imprescindible conocer todos los requisitos legales. En este artículo, te explicamos en detalle la normativa para instalarlos en comunidades de vecinos.
En principio sí, es posible, aunque hay que cerciorarse primero de que se cuenta con el espacio suficiente y se cumple con lo establecido en la ley. No existe ninguna legislación que prohíba el uso de paneles fotovoltaicos como fuente de energía para comunidades de vecinos (ya sea para uso comunitario o privado), ni para propiedades individuales.
El autoconsumo queda regulado por el Real Decreto 244/2019. En su conjunto con la Ley de Propiedad Horizontal, se intenta impulsar y reglar el uso de energías renovables, como la solar en las comunidades de vecinos, aunque existen algunas trabas, ya que la decisión debe someterse a votación.
Las comunidades de propietarios son las entidades formadas por los propietarios de las viviendas y locales de un edificio que comparten zonas comunes. Por esta razón es necesario consensuar las decisiones que afectan a todos los que la forman.
Es recomendable seguir de manera correcta el proceso de instalación de placas solares para un piso y someter al edificio a un estudio para comprobar si su aplicación es posible, así como realizar una votación de la junta de propietarios para aceptar o no su aplicación en el edificio y de qué manera.
Por otro lado, el profesional que realiza la instalación tendrá que explicar detalladamente los pasos llevados a cabo, las garantías de los paneles solares y el plan de mantenimiento de estas, así como los costes por ello.
La parte más tediosa de instalar en una comunidad de vecinos placas solares es la de llevar a cabo los trámites necesarios:
Se trata de la legislación que regula la implantación de paneles fotovoltaicos dentro de comunidades de vecinos y diferencia el uso de placas solares comunitarias (para zonas y uso común) de las privativas (las realizadas por un solo propietario para uso propio).
En esta Ley de Propiedad Horizontal se determinan los requisitos de obligado cumplimiento y permisos necesarios nombrados anteriormente, así como la obligatoriedad de someter a votación la instalación. Por otra parte, contempla las obras y modificaciones de los edificios para la mejora energética de los mismos, que deberán aprobarse mediante decisión unánime. Así, se potencia el uso de fuentes de energía limpia y renovable como la solar.
Al instalar placas solares para uso privado en una comunidad de vecinos (uno o varios propietarios), también se requiere del cumplimiento de la normativa. Aunque sea una instalación de autoconsumo pequeña, será necesaria la autorización de la comunidad, sin embargo, solo será necesario el voto “a favor” de un tercio de los propietarios.
La aprobación de los vecinos se debe a que la colocación de los paneles en tejados, balcones o terrazas suponen una alteración a la fachada, que es un espacio comunitario. Depende de la normativa local y de la Ley de Propiedad Horizontal mencionada. Por ejemplo, si la aplicación de placas solares en una vivienda del edificio produce salientes, deberá ser aprobado por unanimidad de los propietarios.
Generalmente, sí. Lo primordial antes de instalar los sistemas fotovoltaicos para el autoconsumo es comunicar al resto de propietarios de la comunidad la intención de hacerlo y revisar la normativa local. Además, se deberán cumplir todos los requerimientos y pedir los permisos correspondientes. Esto evitará problemas con los vecinos posteriormente.
Si se acepta en la comunidad el uso individual de paneles solares, hay que tener en cuenta que no podrán producir sombras en los paneles de otros propietarios si estos también los tuvieran.
Por otra parte, hay excepciones en la regulación para la colocación de sistemas de autoconsumo fotovoltaicos que no superen los 10 kW, como es el caso de los kits autoinstalables. Esto se debe a que son paneles de menor tamaño y potencia, y si se colocan en la terraza, por ejemplo, donde no hay alteración estética de la fachada ni necesidad de hacer obra, les exime de pedir ciertos permisos y de la necesidad de preguntar a la comunidad.
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