¿Qué medidas incluye?
El Real Decreto-ley 18/2026 se estructura en cinco grandes bloques. Incluye medidas energéticas, medidas tributarias, ayudas al sector agrario y pesquero, ayudas al transporte y medidas de carácter social.
A continuación, te detallamos las que más te pueden afectar como consumidor o profesional.
Para luz y gas
IVA de la electricidad y el gas natural
En julio de 2026, el IVA de la electricidad y el gas natural vuelve al tipo general del 21 %, ya que la evolución favorable del IPC durante junio no activó la prórroga automática de la rebaja anterior.
Sin embargo, el Real Decreto 18/2026 introduce una cláusula de salvaguarda para agosto y septiembre. Así, si el IPC de la electricidad o del gas natural de junio y/o julio de 2026 supera en más de un 15 % el IPC de esos mismos meses en 2025, se recuperará el tipo reducido del 10 % de IVA durante agosto y/o septiembre, respectivamente, para:
- Titulares de contratos de suministro eléctrico con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
- Titulares del bono social eléctrico con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Contratos de gas natural, pellets, briquetas de biomasa y madera para leña.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IE)
En julio se mantiene el tipo general del 5,11 %, con los tipos mínimos establecidos en 1 €/MWh para uso doméstico y 0,5 €/MWh para uso industrial o ferroviario.
Para agosto y septiembre, si se cumple la misma condición de IPC anteriormente indicada, el tipo del impuesto se reduciría al 0,5 %.
Impuesto sobre Hidrocarburos aplicado al gas natural (IH)
El tipo impositivo del gas natural para usos distintos al carburante sigue una senda de recuperación progresiva hacia los niveles previos al conflicto:
- Julio 2026: 0,39 €/GJ
- Agosto 2026: 0,48 €/GJ
- Septiembre 2026: 0,56 €/GJ
Al igual que en los casos anteriores, existe una cláusula de salvaguarda. Si el IPC del gas natural de junio y/o julio supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, el tipo se mantendría en 0,30 €/GJ durante agosto y/o septiembre, respectivamente.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica sigue reduciéndose de forma estructural. Tras las minoraciones aplicadas en el primer y segundo trimestre de 2026, se añaden reducciones del 30 % (tercer trimestre) y 40 % (cuarto trimestre) sobre la base imponible. De cara al futuro, el tipo bajará al 3,5 % en 2027 y al 0 % a partir de 2028.
Para carburantes y GLP
IVA de los carburantes
Desde marzo de 2026, en el Real Decreto-ley 7/2026, se había reducido el IVA de la gasolina y el gasóleo del 21 % al 10 %, lo que supuso un alivio significativo en el precio final en gasolinera. Sin embargo, con el nuevo Real Decreto-ley 18/2026, ese beneficio fiscal finaliza y el IVA de los carburantes vuelve al tipo general del 21 % a partir del 1 de julio de 2026.
A diferencia de la electricidad y el gas natural, para los que sí existe una cláusula de salvaguarda que podría recuperar el IVA reducido del 10 % en agosto y septiembre si el IPC sube más de un 15 %, los carburantes no cuentan con esa posibilidad.
Rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos (gasolina y gasóleo)
Esta es, sin duda, la medida que más vas a notar en tu próximo repostaje. El Real Decreto-ley 18/2026 establece una reducción escalonada del Impuesto sobre Hidrocarburos para la gasolina sin plomo y el gasóleo A durante el tercer trimestre de 2026:
- Julio 2026: −15 céntimos/litro
- Agosto 2026: −10 céntimos/litro
- Septiembre 2026: −5 céntimos/litro
Esta retirada gradual busca evitar un ajuste brusco en los precios en el momento en que expiren las medidas de apoyo.
Además, el Real Decreto-ley incluye también en este caso una cláusula de salvaguarda. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo de junio de 2026 supera en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025, la rebaja en agosto se ampliaría hasta los 20 céntimos por litro. La misma lógica se aplica para septiembre en función del IPC de julio de 2026.
Rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos (GLP y otros hidrocarburos)
Para el GLP destinado a usos distintos al carburante (como bombonas de butano), los tipos también siguen una senda de recuperación progresiva:
- Julio 2026: 3,75 €/tonelada
- Agosto 2026: 7,5 €/tonelada
- Septiembre 2026: 11,25 €/tonelada
Con la misma cláusula de salvaguarda. Si el IPC de los hidrocarburos licuados de junio y/o julio supera el 15% respecto al mismo mes del año anterior, el tipo se reducirá durante agosto y/o septiembre, respectivamente.
Ayudas al gasóleo profesional y agrícola
- Gasóleo de uso profesional: el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos queda fijado en cero euros de julio a septiembre.
- Gasóleo agrícola y ganadero: la ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026, calculándose como hasta el 70 % de la diferencia entre el precio actual y el precio previo al conflicto, con un límite máximo de 0,20 €/litro.
- Sector pesquero: la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros también se amplía hasta el 30 de septiembre en los mismos términos.
- Transporte por carretera: se mantienen las ayudas directas al gasóleo de uso profesional tanto para los titulares con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como para aquellos que no lo tienen (autónomos del transporte, titulares de licencias VT, VTC, VSE, autobuses urbanos, etc.).
- Transporte ferroviario: se establece una línea de ayudas directas para empresas ferroviarias con locomotoras de tracción diésel: 15.000 euros por locomotora.
Las estaciones de servicio y demás puntos de suministro minorista están obligados a dar publicidad visible a estas medidas fiscales temporales.